SAN 45/2001, 18 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:2438

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° 45/2001

Fecha de Juicio:03/04/2001

Fecha Sentencia:18/04/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00234/2000

Materia:IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Ponente Ilmo.. Sr.D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: ASOC. EMPRESAS PARQUES INFANTILES CUBIERTOS Codemandante

Demandado: FED. ESP. DE RESTAURANTES (FER), FED ESP. DE HOTELES (FEH), AGRUP.

HOSTELERA DE ZONAS TURISTICAS DE ESPAÑA (ZONTUR), FED. EST. COMERCIO,

HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO Y MINISTERIO FISCAL.

Codemandado Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

PARQUES INFANTILES: NO CONSTITUYEN SECTOR ESPECIFICO

APLICACION DEL ALEH.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00234/2000

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOC. EMPRESAS PARQUES INFANTILES CUBIERTOS

Codemandante: Demandado: FED. ESP. DE RESTAURANTES (FER), FED ESP. DE HOTELES

(FEH), AGRUP. HOSTELERA DE ZONAS TURISTICAS DE ESPAÑA (ZONTUR), FED. EST.

COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente Ilmo.. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

SENTENCIA N°:45/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00234/2000 seguido por demanda de ASOC. EMPRESAS PARQUES

INFANTILES CUBIERTOS contra FED. ESP. DE RESTAURANTES (FER), FED ESP. DE HOTELES (FEH), AGRUP. HOSTELERA DE ZONAS TURISTICAS DE ESPAÑA (ZONTUR), FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de diciembre de 2000 se presentó demanda por ASOC. EMPRESAS PARQUES INFANTILES CUBIERTOS contra FED. ESP. DE RESTAURANTES (FER), FED ESP. DE HOTELES (FEH), AGRUP. HOSTELERA DE ZONAS TURISTICAS DE ESPAÑA (ZONTUR), FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3 de abril de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de hostelería, en su reunión de 1-10-99, en respuesta a una petición formulada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de fecha 8 de septiembre de 1999, invocando las facultades contempladas en el art. 9 del Acuerdo Laboral referido estimó: "Que en el artículo 4, ámbito funcional, del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería se contemplan los llamados "Salones recreativos". Y, a criterio de esta Comisión, debe entenderse por salones recreativos tanto los salones de máquinas recreativas, las llamadas "tragaperras", billares, etc. como aquellos otros que se dedican a la actividad de miniparque infantil, entendiendo por tal "un lugar de ocio o salón recreativo dedicado a esparcimiento de los niños, en el que además de existir juegos y atracciones, se dan meriendas y bebidas a los padres, con independencia de que las meriendas se sirvan ya preparadas por otras empresas o se preparen en el propio establecimiento".

A mayor abundamiento, señalar, que el criterio de esta Comisión es coincidente con lo resuelto en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 1998, siendo ponente de la misma la Ilustrísima Señora Dª. Mercedes Sancha Sainz.

Esta Resolución se remitirá a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a los efectos oportunos. Asimismo, se registrará en la Dirección General de Trabajo para su depósito y publicación en el "Boletín Oficial del Estado."

SEGUNDO

La Resolución de la Comisión Paritaria referida fue publicada en el BOE el 15- 12-99.

TERCERO

El 27-6-2000 se constituyó la Asociación de Empresarios de Parques Infantiles Cubiertos, aprobándose los Estatutos de la misma -obrantes en autos en el ramo de prueba de la parte actora y que se tienen aquí por ciertos y reproducidos- y presentándose, para Depósito, en el Ministerio de Trabajo el 6-9-2000. En dicha Asociación aparecen afiliadas 57 empresas, de las 353 que, en el Estado, explotan parques infantiles cubiertos, actividad que consiste en el alojamiento de los niños para que estos disfruten de los instrumentos lúdicos existentes al efecto, de los juegos y fiestas infantiles organizadas y de los servicios complementarios de comida y bebida durante la estancia.

CUARTO

Se intentó la mediación en el SIMA el 30-10-2000 finalizando el procedimiento en desacuerdo el 10-11-2000.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico se basa en la prueba documental aportada. De la misma no se deduce el porcentaje de trabajadores que ocupan las 57 empresas afiliadas ala Asociación demandante respecto alas 353 que, en el Estado, explotan parques infantiles cubiertos.

SEGUNDO

La pretensión de la demanda no es muy clara en su finalidad procesal. Se pide en efecto que "se declare nulo el Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería de fecha 1-10-99" y -parece que consecuentemente- "se acuerde excluir a los Parques Infantiles Cubiertos del ámbito funcional del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería".

El Acuerdo cuya nulidad se pretende, fue un mero dictamen que la Comisión Paritaria evacuó ante una consulta. Podrá ser o no erróneo, pero desde luego, no necesita impugnación judicial en cuanto sus efectos...

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