STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1285/97 Partes: Fermín C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA S E N T E N C I A Nº. 1634 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D.JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº1285/97, interpuesto por D. Fermín , que actúa en su propio nombre e interés en su condición de funcionario, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 13.05.97 desestimatoria del abono de paga unica lineal, aumento del complemento especifico desde junio a diciembre de 1992-93-94 asi como cuantia correspondiente al incremento del complemento de destino.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 22 de septiembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación de la reclamación deducida en su día por la hoy parte actora en orden al abono de determinadas cantidades por diferentes conceptos retributivos pretendidamente derivados del Acuerdo Marco para la Modernización y Mejora del Cuerpo Nacional de Policía de 27 de mayo de 1992, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La temática litigiosa que se suscita en el actual proceso ha sido ya objeto de análisis y estudio por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, que han producido sobre el particular distintas sentencias, todas ellas del mismo signo desestimatorio de la pretensión actora.

Así, la sentencia de 1 de julio de 1998 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana -Sección 2.ª- dijo lo siguientes:

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Policía por la que se desestiman las reclamaciones relativas a solicitud de una paga lineal de 37.170 pesetas, al incremento del complemento específico general en la cuantía de 5.139 ptas. mensuales durante el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 1.992 y el 31 de diciembre de 1.994 y al aumento de dos puntos del nivel de complemento de destino desde enero de 1.993 hasta junio de 1.994, por considerar que no existía base legal ni convencional para acceder a lo solicitado.

SEGUNDO.- el artículo 18.3 de la Ley 31/1.990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991, establecía que "los titulares de puestos de trabajo que por aplicación del Fondo Adicional previsto en el artículo 25.4 de la Ley 37/1388, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.989, estuvieron comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1.989, percibirán una paga única de 37.170 pesetas". Por su parte, el artículo 25.4 de la Ley 37/1.988 había dispuesto que "con independencia del porcentaje de incremento previsto en los números anteriores de este artículo, se establece un fondo de veinte mil millones de pesetas para mejoras retributivas del personal de la Administración del Estado y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1.987, de 12 de junio, así como del personal laboral al servicio de las mismas que se aplicará a reducir desequilibrios existentes. Estas mejoras se aplicarán en función de los Acuerdos o Pactos adoptados por los mecanismos de participación sindical previstos en la Ley 9/1.987 y respecto del personal laboral, en el marco de la negociación colectiva". La interpretación armónica de los preceptos citados permite concluir que la paga única de 37.170 pesetas, a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley de Presupuestos para 1.991 únicamente estaba prevista para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1.987 y a los que, en consecuencia, estuvieron comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1.989. Siendo así, y no.........

aplicación de la Ley 9/1.987 en tanto su artículo 2.1.c) excluye expresamente de dicha ley a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regirán por la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, no puede hallarse en el artículo 18.3 de la Ley de Presupuestos para 1.991 el precepto legal que diese fundamento y cobertura a la pretensión del actor. Así lo reconoce él mismo en el escrito de solicitud presentado en la vía administrativa.

TERCERO.- Respecto del aumento en el complemento específico del importe mensual de 5.139 pesetas, la resolución de 2 de enero de 1.992 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas para el año 1.992 de los funcionarios públicos, establece en su Anexo III la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1.984, estableciendo que "experimentarán a partir del 1 de enero de 1.992 un aumento del 5% con respecto a la cuantía fijada en 31 de diciembre de 1.991, incrementada en el 0,6667%

a cuyo resultado se sumarán 5.139 pesetas mensuales". De la propia resolución se deduce que la citada cuantía de 5.139 pesetas mensuales constituye el incremento derivado de lo...

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