SAP Zaragoza 165/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1744
Número de Recurso225/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ EDUARDO NAVARRO PEÑA MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y CINCO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ|

En Zaragoza a catorce de marzo de dos mil seis.

En Nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 968 de 2004, sobre Acción de Impugnación de Acuerdos , de que dimana el presente rollo de apelación numero 225 de 2005, en el que han sido partes, apelantes los demandantes DOÑA Luisa y DON Luis Carlos , representados por el Procurador Don José Alfonso Lozano Velez de Mendizábal, y asistido el Letrado D. Alonso Lozano Ercilla, y apelada la demandada DIRECCION000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Don Luis Alberto Fernández Fortín y asistida de la Letrada Doña Pilar Villellas Zaragoza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Luisa y Luis Carlos , contra Comunidad de Propietarios de C/Estepota 5, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DON Luisa Y DON Luis Carlos , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de febrero de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y apelante alega en el recurso que tiene legitimación activa según el art. 10 LEC, que se acoge en la sentencia una excepción no alegada por la parte demandada y que debió ser resuelta la cuestión en la A Previa. Añade que la estimación de esta excepción vulnera el art. 24 CE.

El art. 18 p 2 LPH, al referirse a la legitimación para impugnar acuerdos, establece la necesidad de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas o consignarlas.

Este precepto limita el derecho a impugnar los acuerdos a los propietarios que no hayan cumplido su obligación de pago. Es abundante la jurisprudencia que ha tratado esta cuestión. Así, se ha considerado que es necesario cumplir con este requisito, y que aunque limita el ejercicio de las acciones no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque la razón de su exigencia es proteger otros intereses o derechos, como es el normal desenvolvimiento de la vida comunitaria, que se vería obstaculizada por la falta de pago (sts AP Murcia de 20-9-05 EDJ 2005/ 168919 y las varias que cita, st AP Granada de 13-6-05, EDJ 2005/128159, ). También se ha considerado que se ha de oponer como excepción por la parte demandada (AP Madrid de 7-7-05, 2005/115410 ), que no es un requisito de procedibilidad, que no es una excepción procesal, sino una excepción de contenido sustantivo que no se ha de resolver en la A Previa (AP Murcia de 20-9-05 ), sino que es una exigencia de fondo que afecta a la acción, de modo que si no hay pago, la acción se desestima, no por razones procésales, sino por no haber cumplido las obligaciones de la propiedad horizontal (st AP Zaragoza de 5-5-05, EDJ 2005/54605 ).

En este caso, en la contestación a la demanda se alegó la excepción en el sentido establecido en el art. 18 LPH. En la A Previa, se manifestó que no era una excepción procesal. En la resolución recurrida se resolvió conforme a la interpretación jurisprudencial del precepto mencionado. Por tanto, el recurso ha de ser desestimado en este aspecto.

SEGUNDO

El art. 18 p 2 establece la obligación de consignar y después, en el último párrafo, establece que no es exigible estar al corriente en el pago cuando los acuerdos impugnados se refieran al establecimiento o alteración de cuotas de participación a que se refiere el art. 9 LPH.

La parte apelante entiende que no tiene obligación de consignar y hace referencia a varias cuestiones con ese fin. Así, considera que el art 18 último párrafo, se ha de entender, no en el sentido literal, sino en el sentido que se refiere a gastos de comunidad. Se plantea si es necesaria la consignación en el caso que el acuerdo impugnado sea el que constituye la deuda. Se considera también que el acuerdo, en realidad, ha alterado las cuotas de participación. En este sentido se hace referencia a las cuotas en su día establecidas y se indica que, según la cuota de participación, se pretende el cobro de mayor cantidad que la que corresponde. Además, que se ha exonerado a dos locales. Se alega que el art. 15 p 2 LPH contradice el art. 18 LPH.

El art. 18 p 2 LPH, último párrafo, se refiere al término "cuotas de participación". Es una redacción clara, por lo que ha de estarse a su sentido literal, sin necesidad de interpretaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 213/2014, 16 de Mayo de 2014
    • España
    • 16 Mayo 2014
    ...a cada comunero y repartidas proporcionalmente conforme a su cuota de titularidad. Claramente lo expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de marzo de 2006 -EDJ 277350- al decir que El artículo 18 de la ley sólo establece la innecesidad de estar al corriente del pago ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR