Acuerdo transaccional. Régimen económico matrimonial y divorcio.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Puede inscribirse una adjudicación en pago de una finca privativa (adquirida proindiviso en R.E.M. de separación de bienes) presentando el auto de homologación de la transacción fundada en sentencia previa de divorcio.

- Hechos: Se presenta un auto de homologación judicial de una adjudicación en pago de una finca privativa (adquirida proindiviso en R.E.M. de separación de bienes), fundada en 1 sentencia previa de divorcio.

- La Registradora: califica negativamente ex Art 3º LH por resultar preciso un acto formal y expreso acompañado de título público adecuado (escritura pública) para la inscripción, ya que la transacción consta en un documento privado cuya naturaleza no queda alterada por la homologación judicial.

- La esposa: recurre señalando que la sentencia previa de divorcio sí era título formal apto para la inscripción de la liquidación de gananciales lograda en la transacción homologada judicialmente.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación :

- Doctrina:

Al igual que en la R 19 de febrero de 2021 entiende que del Auto de homologación puede deducirse directamente la existencia de dicha sentencia previa de divorcio, y en consecuencia y tratándose de una vivienda familiar privativa adquirida en pro indiviso por ambos, su adjudicación, basada en la Sentencia de divorcio y de aprobación del oportuno convenio regulador, puede inscribirse presentando el Auto Judicial aprobatorio de esa adjudicación transaccional.

- No obstante, la DGSJFP (y ya antes la DGRN) mantiene su jurisprudencia REITERADA y CONSOLIDADA sobre la mecánica de las homologaciones judiciales de acuerdos privados en general, de exigir escritura pública notarial para inscribir acuerdos transaccionales, así, entre otras, en las RR. DGRN y DGSJFP de de 9 julio (dación en pago entre cónyuges) y 5 agosto 2013 (adjudicaciones pro indiviso); de 25 febrero 2014 (servidumbre de paso), de 3 marzo 2015 (exceso de cabida); o en 2016, las de 2 de junio (compraventa), 19 de julio (disolución de condominio) y 6 de septiembre de 2016 (división de cosa común) u otra de 30 de noviembre (liquidación de una sociedad conyugal), las RR. de 17 octubre (Convenios Reguladores de divorcio y de Parejas de Hecho) y de 24 octubre de 2016 (declaración de Obra Nueva en convenio regulador) la de 21 de diciembre 2016 (división de cosa común) las RR. 5 de abril (Liquidación de Gananciales #172/17) y de 6 de abril (disolución de condominio #173/17) de 2017; la R. 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR