ACUERDO de 22 de septiembre de 2011, de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Valderrey (León). Expte.: 759/2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito, registrado de entrada el día 27 de agosto de 2010 el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Valderrey, remite a la Comisión Territorial de Urbanismo, un ejemplar diligenciado de la documentación técnica con su correspondiente soporte informático de las Normas Urbanísticas de referencia, así como copia del expediente administrativo debidamente compulsada instando su aprobación definitiva en los término establecidos por el artículo161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL, en lo sucesivo).

    Con fecha 23 de septiembre de 2010 el Servicio Territorial de Fomento comunica al Ayuntamiento que el expediente no tiene la consideración de completo al no constar en el mismo la totalidad de la documentación exigida por la Orden de Fomento 404/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico («B.O.C. y L.» de 30 de marzo), y no constar informe emitido de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Seguridad Ciudadana. Con fecha 11 de octubre de 2010, 11 y 17 de enero y 2 de febrero de 2011 , se remite nueva documentación teniendo desde esta última fecha el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del RUCyL.

  2. La aprobación inicial del expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (en redacción dada por la Ley, 57/2003, de 16 de diciembre), en sesión celebrada el día 13 de enero de 2009. En relación con el trámite de información pública han sido cumplidas las exigencias derivadas del artículo 154.3 y 155 del RUCyL, publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León», número 37 de 24 de febrero de 2009, en el «Boletín Oficial de la Provincia», número 37, de la misma fecha que el anterior, y en el «Diario de León», de fecha 18 de febrero de 2009, así como en la página Web del Ayuntamiento. Durante el período de información pública se presentan 26 alegaciones, según consta en la certificación del resultado de la información pública, emitida por el Secretario Municipal con fecha 29 de abril de 2009.

  3. Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

  4. El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento de Valderrey según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por la Ley, 57/2003, de 16 de diciembre, con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2010 con posterioridad a la aprobación provisional el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010 adoptó Acuerdo relativo a rectificaciones respecto del documento aprobado provisionalmente, cambios que no tiene carácter sustancial.

  5. En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo el 5 de abril de 2011 se adopta el siguiente Acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

    ACUERDA

    A) Considerar las determinaciones expresada en el Fundamentos de Derecho Séptimo, del presente acuerdo y SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS AYUNTAMIENTO DE VALDERREY.

    B) El Ayuntamiento de Valderrey, deberá proceder a la subsanación de las deficiencias expresadas en el apartado anterior y elevar de nuevo el instrumento de planeamiento para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo dentro de un plazo de TRES MESES a contar desde la recepción del presente Acuerdo.

    El Fundamento de Derecho Séptimo del Acuerdo contiene las siguientes determinaciones:

    Se eliminará en la documentación las referencias a la Ley del Suelo 8/2007 actualmente derogada en virtud de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo, debiendo las Normas Urbanísticas de Valderrey adaptarse a la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y al Decreto 22/2004 Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y sus posteriores modificaciones.

    En cumplimiento del artículo 160.2 del RUCyL, junto a la documentación remitida para aprobación definitiva debe incluirse tres ejemplares debidamente diligenciados de la documentación técnica con su correspondiente soporte informático.

    Deberá dar cumplimiento a la Orden FOM/1572/2006 de 27 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

    Se incluirá la documentación que la Ley 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de CyL establece para este tipo de documentos.

    Además los acrónimos utilizados en la documentación escrita deben ser los mismos que los utilizados en la documentación gráfica y no existir discrepancias de denominación. Los planos de ordenación, deberán numerarse de manera correlativa, para una mejor lectura e interpretación y la numeración de los títulos de la normativa se realizará de manera correlativa evitando la duplicidad en la normativa reguladora. También se numerará de manera correlativa los distintos tomos de los que consta la documentación.

    Se cumplirá el Art. 130 del RUCyL, conteniendo las NUM todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente todas sus determinaciones de ordenación general y ordenación detallada, en particular deberá contener:

    "Los documentos de información, análisis y diagnóstico necesarios para servir de soporte a las determinaciones de las Normas y realizar su evaluación ambiental. Estos documentos carecen de valor normativo y deben evitar la reproducción literal de otras normas."

    Entre estos documentos además de una memoria informativa habrá unos planos de información que contenga la información de carácter gráfico, con claridad y a escala suficientes para su correcta interpretación.

    En la memoria vinculante se analizará el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes en relación con los objetivos y propuestas relacionados en las NUM según se establece en el artículo 81 del RUCyL por remisión del Art. 118. Se incluirá además una relación de las dotaciones urbanísticas existentes y previstas cuantificando su superficie en relación con la población.

    En el documento de normativa y en el apartado de suelo urbano consolidado la normativa debe organizarse en Ordenanzas de Uso del Suelo.

    Ordenación General:

    Se define el suelo urbano y se establece una única categoría, suelo urbano consolidado , debiendo ser revisados los criterios de clasificación que deberán ajustarse a lo establecido en los Arts. 23 a 25 del RUCyL. En este sentido se aprecia una desigualdad de tratamiento normativo a la hora de proceder a la clasificación y categorización del suelo urbano, que no deriva de circunstancias objetivas diferentes o las mismas no aparecen acreditadas en el documento técnico.

    Se definen tres sectores de suelo urbanizable de uso industrial en el núcleo de la Estación de Valderrey; estos sectores aparecen clasificados como "aptos para urbanizar" en el planeamiento vigente aunque no se han desarrollado, por ello se deberán ajustar a los criterios establecidos en el Art. 27 del RUCyL y justificar la demanda de suelo productivos y el cambio de circunstancias para seguir manteniendo dicha clasificación.

    Se definirán los parámetros de ordenación general del Art. 122 del RUCyL en las fichas de los distintos sectores, incluyendo, uso predominante, compatible y prohibido, y la densidad máxima de edificación.

    Deberán incluir como determinaciones de ordenación general en las fichas de los sectores lo indicado en la memoria ambiental para preservar los valores ambientales del término municipal y la protección de determinadas especies arbóreas que se señalan en la misma.

    En el suelo rústico se definen las distintas categorías de suelo, siendo éstas coincidentes con las establecidas en el RUCyL. En cuanto al régimen del suelo rústico se establecen las condiciones generales de usos según lo establecido en los Arts. 56, 57 y 58 del RUCyL. No obstante para las categorías se suelo rústico con protección natural y cultural se cumplirán lo establecido en el Art. 64 del RUCyL.

    Además se cumplirá el Art. 124 del RUCyL y se establecerán los parámetros y condiciones para todos los usos permitidos y sujetos a autorización en todas las categorías de suelo rústico establecidas.

    La memoria ambiental en su apartado V, propone que las NUM incluyan como suelo rústico de protección natural los pagos situados en el entorno del núcleo de Matanza y al sur del término municipal, tal y como se refleja en la alternativa 1 del ISA.

    De acuerdo con el Art. 120 del RUCyL en su apartado 1.º c), se deberá incluir una justificación detallada de la resolución del ciclo agua-abastecimiento, saneamiento y depuración, en relación con los servicios urbanos existentes y el crecimiento previsto en las NUM. El informe del organismo de Cuenca pone de manifiesto las deficiencias tanto en el abastecimiento de viviendas existentes como en el saneamiento; no obstante en el informe se indica que la obligación del suministro del agua para el abastecimiento es del Ayuntamiento, por tanto en las NUM deberá de proponer las soluciones para resolver las deficiencias de la red de abastecimiento.

    En cuanto al saneamiento el Organismo de Cuenca no se expresa con claridad y la documentación de las NUM no está completa en cuanto a las infraestructuras se refiere, así el último informe de Confederación dice:

    "No se tiene constancia de la existencia de...

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