Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

MarginalBOE-A-2021-11678
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LAS SECCIONES ESPAÑOLAS EN FRANCIA Y EN LOS CENTROS DOCENTES FRANCESES DE ENSEÑANZA FRANCESA EN EL EXTRANJERO

De una parte, la ministra de Educación y de Formación Profesional del Reino de España y, de otra parte, el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «partes»:

En desarrollo de los artículos 4 y 6 del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los centros docentes de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.

Considerando:

– El Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno del Estado Español, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1969;

– el Acuerdo Adicional del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa relativo a los estudios y diplomas de los centros españoles en Francia y franceses en España, firmado en Madrid el 2 de junio de 1977;

– la Declaración de intenciones en el ámbito de la cooperación educativa y lingüística entre el ministro de Educación Nacional y de la Juventud de la República Francesa y la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España, firmado en París el 18 de febrero de 2019.

– el Código de Educación francés;

– la normativa española relativa a las secciones españolas.

Plenamente conscientes:

– De la fortaleza y la riqueza de la cooperación entre Francia y España en el ámbito de la educación que, desarrollando la enseñanza de las lenguas y el contacto de sus culturas, favorece la comprensión y la solidaridad entre los pueblos francés y español y contribuye a fortalecer las relaciones entre ambos países;

– de la ventaja que representan las secciones españolas en los centros docentes franceses, denominadas en lo sucesivo «secciones españolas».

Constatando que, desde su creación en centros docentes franceses, las secciones españolas:

– han permitido formar a alumnos en el dominio de la lengua y en el conocimiento profundo de la cultura francesa y la cultura española, así como favorecer una futura inserción profesional;

– han contribuido al atractivo cultural del mundo hispanohablante en el sistema educativo francés y en la sociedad en general;

– se han convertido en un programa fundamental en materia de cooperación educativa entre Francia y España y han permitido a ambas partes profundizar en sus intercambios.

Deseando continuar, dentro del límite de sus capacidades y de sus respectivas disponibilidades presupuestarias anuales para su funcionamiento, con su apoyo y su ayuda a favor del desarrollo de las secciones españolas en Francia y en los centros docentes de enseñanza francesa en el extranjero,

Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo «Acuerdo», precisar las modalidades de creación y funcionamiento de las secciones españolas y las condiciones de concesión simultánea de los títulos francés y español que acreditan la superación de los estudios de los alumnos en esas secciones, como sigue:

Artículo 1  Principales objetivos de la cooperación franco-española en lo relativo a las secciones españolas.

Las partes procurarán:

– Promover el reconocimiento en Francia, en España y en terceros países de las secciones españolas y del Baccalauréat option internationale espagnole (OIB) en su calidad de programa bicultural que responde a los criterios internacionales más exigentes;

– poner en valor, al término de su recorrido académico en una sección española, la capacidad de los alumnos que superen el Baccalauréat option internationale espagnole para cursar con éxito estudios superiores en centros franceses y españoles, facilitándoles a estos efectos el acceso a dichos centros;

– mantener el carácter bilateral de las secciones españolas, que ofrecen a los alumnos un itinerario académico bilingüe y bicultural desde la enseñanza primaria hasta el final de la enseñanza secundaria;

– favorecer la movilidad internacional de estudiantes y docentes entre Francia y España.

Artículo 2  Las secciones españolas.

Una sección española es un programa educativo bilingüe y bicultural en el que cursan sus estudios alumnos franceses y extranjeros. Este programa permite impartir una o varias asignaturas parcial o íntegramente en español, conforme a la normativa francesa relativa a las secciones internacionales. Ofrece a los alumnos un itinerario formativo que puede ir desde la educación primaria hasta el bachillerato.

Este programa se implanta en centros docentes franceses, así como en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero, conforme a la legislación francesa y sobre la base de acuerdos bilaterales firmados entre la República Francesa y el Reino de España, así como del presente Acuerdo.

Se fomentará el desarrollo de los itinerarios completos de educación primaria, secundaria y secundaria superior en un mismo centro escolar o en un grupo de centros de una misma área geográfica.

Las secciones españolas se enumeran en la Orden anual del Ministerio de Educación Nacional, Juventud y Deporte de Francia que establece la lista de las secciones internacionales en écoles, collèges y lycées, así como en la lista de las secciones españolas por área geográfica que figura en el anexo II del presente Acuerdo.

Artículo 3  Programación de las enseñanzas.

Las secciones españolas tienen como objetivo ofrecer a los alumnos escolarizados en el sistema educativo francés y en los centros homologados de enseñanza francesa en el extranjero enseñanzas específicas en lengua española.

Los currículos de las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas son objeto de acuerdo entre las autoridades francesas y españolas, de forma que se tengan en cuenta tanto las exigencias del currículo francés en vigor en los cursos correspondientes como las de los currículos impartidos en los cursos equivalentes en el sistema educativo español.

Artículo 4  Horarios de enseñanza.

En educación primaria los alumnos recibirán...

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