Acuerdo del Consejo de Ministros que deniega la consulta sobre la conversión de un municipio en CCAA (STS 1180/2023, 25 de Septiembre de 2023)

AutorvLex

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (recurso 1013/2022) analiza si el Acuerdo del Consejo de Ministros que deniega la solicitud de un Ayuntamiento de celebrar una consulta sobre la conveniencia de convertir el municipio en Comunidad Autónoma es conforme a Derecho y si es posible la aplicar el silencio administrativo en este supuesto.

Hechos

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), de 10 de marzo de 2022, se acordó, previa autorización del Consejo de Ministros, la celebración de una consulta popular sobre la conversión del municipio en Comunidad Autónoma, planteando la siguiente pregunta:

¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución Española ?

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de octubre de 2022, acordó no autorizar al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción a celebrar una consulta popular sobre la conveniencia de elevar petición al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales para la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución Española.

El Acuerdo denegatorio del Consejo de Ministros se sustentaba en que el artículo 149 de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la “autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum” y que la previsión efectuada en el artículo 71 de la Ley de las Bases del Régimen Local (LBRL) en el marco de la regulación de la información y participación ciudadanas, reconoce el derecho a “someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local”, por lo que la cuestión que se pretende someter a consulta popular supera claramente el carácter local y trasciende del puro interés vecinal al centrarse sobre una cuestión de interés nacional de trascendencia constitucional.

Así mismo, el Consejo de Ministros entiende que la...

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