Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020 por el que se establecen medidas extraordinarias y transitorias para favorecer la conciliación laboral y familiar del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | III. Otras disposiciones y actos administrativos |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Acuerdo |
En el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, se publicó la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 3 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre).
La evolución de la COVID-19 en el territorio de las Illes Balears en los meses de julio, agosto y septiembre ha experimentado unos cambios que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar determinadas medidas adicionales.
En este contexto, los permisos y licencias previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, pueden resultar insuficientes para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral ante determinadas situaciones de carácter urgente relacionadas con la COVID-19. En concreto, en el supuesto de que el personal docente no universitario cuide o preste atención directa a una persona con la que conviva y que haya sido obligada a guardar cuarentena por motivo de la COVID-19.
De acuerdo con todo el anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación y con el comité de empresa del profesorado de religión católica, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación, en la sesión de 14 de octubre de 2020, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo
Primero. El personal docente no universitario que acredite la necesidad de atender a una persona en situación de cuarentena por la COVID-19 con la que conviva puede solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo, de carácter no retribuido, del 50% o del 100% de la jornada, por el tiempo indispensable que dure la situación de cuarentena.
Segundo. La persona con la cual conviva debe ser:
Un hijo menor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba