STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2937 |
Número de Recurso | 151/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de junio de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000151/2005 , interpuesto por Carlos Francisco , frente al Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000078/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Francisco , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Caeslan S.L. y celebrado juicio y dictado Auto, el día 20/10/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .
Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 9-5-03 el demandante D. Carlos Francisco y la empresa Caeslan S.L. llegaron a una conciliación ante este Juzgado, en virtud de la cual la empresa se comprometía a abonar al trabajador la cantidad de 91.637,69 euros. SEGUNDO. Al incumplirse dicho pago, la parte actora solicitó la ejecución de la referida acta de conciliación, la cual fue admitida y se llevó a cabo por todos sus trámites. TERCERO. En fecha 3-9-04 se dictó providencia por la que se acordó no haber lugar a practicar liquidación de intereses al proceder la cantidad debida de una conciliación. CUARTO. Frente a esa resolución la parte actora interpuso recurso de reposición en fecha 20-9-04, el cual no fue impugnado de contrario.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Auto, cuya parte dispositiva es tenor literal siguiente: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el letrado del trabajador, D. Javier , frente a la providencia de 3-9-04, la cual se confirma en todos sus términos .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carlos Francisco , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de Junio de 2005 .
En el primer motivo del recurso formulado al amparo de la letra a) del art. 191 de la L.P.L . se solicita la nulidad de actuaciones por haberse infringido normas o garantías del procedimiento porque a criterio de la recurrente el auto que se recurre en reposición, denegando el pago de los intereses es incongruente, al no entrar a conocer las razones expuestas para fundamentar el recurso de reposición. Que una resolución judicial sea congruente (art. 97.2 L.P.L .) supone la concordancia entre la decisión judicial y lo pedido en la pretensión articulada en el proceso, siendo inoperante que el Juez rebata todos los razonamientos expuestos y alegados por la parte porque es suficiente, con que el Juez ponga de relieve los fundamentos de su decisión a efectos de que la parte...
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