Acuerdo entre el Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas en materia de protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 4 de noviembre de 2021.

MarginalBOE-A-2024-667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

El Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España y el Departamento de Defensa Nacional de la República de Filipinas (en lo sucesivo, las «Partes»);

Habida cuenta del Tratado General de amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Manila el 30 de junio de 2000,

Reconociendo los beneficios que pueden derivarse del apoyo y la cooperación entre ambos países en el ámbito de la defensa;

Reconociendo que el fomento del intercambio de información, incluida la Información Clasificada en el ámbito de la defensa, es deseable para promover la cooperación; y

Deseando establecer las condiciones para la protección de la Información Clasificada en el ámbito de la Defensa que las Partes intercambien, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presente acuerdo:

a. por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información en el ámbito de la defensa transmitida y/o recibida por una de las Partes, así como la información que se genere en el proceso de cooperación entre las Partes que deba protegerse en beneficio de la seguridad nacional de cualquiera de ellas. La información podrá ser verbal, visual, electrónica o documental, o en forma de material, incluidos los equipos y la tecnología;

b. por «Autoridad de Seguridad Competente» se entenderá la autoridad indicada por cada una de las Partes en el artículo 3 del presente Acuerdo, autorizada o designada de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha Parte como responsable de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y de la transmisión de Información Clasificada a la otra Parte;

c. por «Contrato Clasificado» se entenderá un acuerdo jurídico que genere derechos y obligaciones exigibles entre una o ambas Partes y una persona física o entidad con capacidad jurídica que pueda generar o requiera acceso a Información Clasificada;

d. por «Contratista» se entenderá toda persona física o entidad con capacidad jurídica que precise de acceso a la Información Clasificada transmitida o generada en virtud del presente Acuerdo, para la realización de un servicio o producto contractual;

e. por «Necesidad de Conocer» se entenderá la necesidad de tener acceso a Información Clasificada a efectos del desempeño de las funciones oficiales reconocidas, para un propósito específico autorizado;

f. por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que cree, genere o transmita Información Clasificada a la Parte Receptora;

g. por «Parte Receptora» se entenderá la Parte que reciba Información Clasificada de la Parte de Origen;

h. por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación, expedida de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad de las Partes, de que puede permitirse a una persona el acceso a Información Clasificada;

i. por «Habilitación de Seguridad de Establecimiento» se entenderá la certificación, expedida de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de seguridad de las Partes, de que un establecimiento concreto cuenta con la capacidad física y organizativa para gestionar y almacenar Información Clasificada;

j. por «Prácticas y Reglamentos de Seguridad» se entenderá toda política, norma, reglamento o disposición legislativa de seguridad relativa al control y protección de la Información Clasificada;

k. por «Tercero» se entenderá toda persona física, institución, organización nacional o internacional, entidad pública o privada o Estado que no sea Parte en el presente acuerdo. Esto incluye los gobiernos de terceros países, los ciudadanos de terceros países o cualquier Contratista, independientemente de si es propiedad de cualquiera de las Partes del presente acuerdo o se encuentra bajo su control o influencia; y

l. por «Información Clasificada Transmitida» se entenderá la Información Clasificada transmitida por la Parte de Origen a la Parte Receptora.

Artículo 2. Objeto. El objeto del presente acuerdo es regular el intercambio de información clasificada entre las Partes, o sus...

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