Decreto 48/2021 de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares, aprobado por la Ley Orgánica2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce en su artículo 23 el derecho de las personas a disfrutar de una vida y un medio ambiente seguro y sano, y exige a las administraciones competentes «impulsar un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible», cooperando «con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima».

En virtud del citado Estatuto, tal y como se reconoce expresamente en su artículo 30 de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia en materia de protección del medio ambiente recogida en el apartado 46 de dicho artículo (sin perjuicio de la legislación básica del Estado), y en materia de industria conforme al apartado 34 de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica, con la ordenación y planificación de la actividad económica insular, y debe promover en el marco de estas, entre otros principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible y el derecho a la salud de los ciudadanos.

En cuanto a la legislación estatal que delimita el espacio de intervención reguladora que corresponde a la Comunidad Autónoma, y que ha sido tomada en consideración, debe hacerse referencia, entre otras, a las siguientes disposiciones:

Mediante el Acuerdo de 15 de septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París de la Convención de Naciones Unidas, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.

El 8 de noviembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la Declaración de Emergencia Climática en las Illes Balears y se comprometió a priorizar la lucha contra el calentamiento global de manera clara y transversal. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático será el órgano encargado de coordinar todos los ámbitos de trabajo en el seno del Gobierno de las Illes Balears para hacer transversal la acción por el clima.

La Declaración de Emergencia Climática surge de la necesidad de establecer políticas reales y eficaces capaces de minimizar el cambio climático sobre la base del citado Acuerdo de París, el cual establece, entre otros objetivos, limitar el aumento de la temperatura media del planeta en 1,5ºC y haber descarbonizado la economía a mediados del siglo xxi.

Es preciso destacar que las Illes Balears, por su condición de territorio insular, son más vulnerables a los efectos del cambio climático, tales como el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación o el aumento de fenómenos meteorológicos extremos, como son las olas de calor o las lluvias intensas. Estos factores comportan un elevado riesgo para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud, así como para el medio natural, la energía y el sector primario.

Por todo ello, urge una reducción rápida y significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero que solo se materializará mediante la colaboración y coordinación efectiva entre todas las administraciones, la asunción del liderazgo de reducción de emisiones por parte del tejido empresarial y la implicación solidaria de la ciudadanía.

En este marco de actuación, se aprueba la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (en adelante, Ley 10/2019), dirigida a facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos por el Gobierno de España, así como la instauración en la comunidad autónoma de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.

La Ley 10/2019 establece unos objetivos a alcanzar tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como en la mejora de la eficiencia energética, así como en la penetración de energías renovables:

Objetivos de reducción de emisiones (tomando como año base 1990):

  1. El 40 % para el año 2030.

  2. El 90 % para el año 2050.

    Objetivos de eficiencia energética (tomando como año base 2005):

  3. El 26 % para el año 2030.

  4. El 40 % para el año 2050.

    Objetivos de penetración de energías renovables:

  5. El 35 % para el año 2030.

  6. El 100 % para el año 2050.

    El Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears, de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de la Ley 10/2019, incluirá entre sus anexos los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas a cumplir por las grandes y medianas empresas que operan total o parcialmente en las Illes Balears en los términos de la legislación vigente. El Plan contendrá los objetivos de reducción de emisiones y los presupuestos de carbono, para cuya estimación es necesaria la implantación de la obligatoriedad de realizar el cálculo de la huella de carbono de organización, tal y como se regula en el presente decreto.

    El Plan también va a prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero entre los diferentes sectores de actividad económica de las islas, con el fin de alcanzar progresivamente los objetivos de reducción previstos del 40% para el año 2030 y del 90% para el año 2050, tomando como base de cálculo el año 1990.

    Los objetivos de reducción tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.

    Así, la Ley 10/2019, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears, crea el Registro balear de huella de carbono, remitiendo su concreción a un desarrollo reglamentario posterior que se materializa en el presente decreto.

    Este decreto, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, determina que las organizaciones sujetas al alcance del decreto deberán calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir con los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears. Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas será verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por declaración responsable de la organización. Finalmente, al cuarto año, el cálculo y acreditación de la procedencia de las emisiones difusas conllevará una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año a inscribir como de la de los dos años anteriores no verificados, y así sucesivamente se procederá con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.

    La inscripción de la huella de carbono obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, la Administración autonómica de las Illes Balears y su sector público instrumental, así como la inscripción voluntaria del resto del tejido empresarial y ciudadanía, permitirá al Gobierno de las Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que existen en las islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.

    El presente decreto, en cumplimiento del punto 1 del artículo 28 de la Ley10/2019, también establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Real Decreto 163/2014), de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.

    La estructura de la información de huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la albergada en el Registro estatal. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears desarrollará con mayor detalle la inscripción de la huella de carbono conforme al presente decreto, y solicitará, tras un periodo de adaptación, una información más amplia y pormenorizada del tipo y la procedencia de sus emisiones difusas a los sujetos obligados a inscribirse mencionados en el artículo 2.1 de este decreto.

    Esta adaptación será progresiva, por lo que se establece una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del decreto, y otra metodología y otro formulario distinto para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos. Durante los tres primeros años de entrada en vigor del decreto, tanto los sujetos que estén obligados a inscripción como los que la hagan...

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