Acuerdo de 13 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal docente sobre el establecimiento de un sistema de reserva de plazas de aspirantes a interinidad para el personal docente con discapacidad. [Cód. 2016-09088]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

La Constitución Española insta a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Se trata además de un principio rector que ha sido impulsado tanto en el ámbito internacional como en el comunitario. En este sentido, en lo que respecta al ámbito internacional, procede traer a colación que el 21 de abril de 2008 fue ratificada por España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 3 de mayo de aquel año, en cuyo artículo 27.1.g) los Estados Parte asumen el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para “emplear a personas con discapacidad en el sector público”.

Ya en la esfera estrictamente interna, el Consejo de Ministros aprobó el 14 de octubre de 2011 la Estrategia Española de la Discapacidad 2012-2020 en la que se ha reiterado la importancia de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de personas con discapacidad, que y, por su parte el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina, con el objetivo de que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública, que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y esta previsión legislativa ha servido como referencia en las normativas autonómicas por las que anualmente se han ido aprobando las distintas ofertas de empleo público.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, partiendo del ejercicio de las competencias que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, le confiere, respecto del establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarias y funcionarios, se ha dictado el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Esta normativa autonómica contiene previsiones referidas a las ofertas de empleo público y a las listas de espera y bolsas de personas con discapacidad. El ámbito de aplicación de este Decreto está referido a los cuerpos y escalas en que se ordena la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias. Sin embargo a estos efectos y en general en lo que respecta al acceso al empleo público, el personal docente no universitario del Principado de Asturias tiene un régimen jurídico propio con regulación uniforme a nivel estatal, tanto en lo relativo a régimen estatutario como de selección de personal, ámbito este último en el que es de aplicación como normativa básica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este sentido el profesorado de la enseñanza pública no universitaria no se enmarca normativamente dentro de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias al considerarse un cuerpo estatal cuya existencia no trae causa de ninguna Ley del Principado de Asturias, sino que deriva de las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que expresamente se hace referencia al régimen estatutario del funcionariado público docente organizado en cuerpos docentes.

La Administración educativa asturiana y las partes firmantes de este acuerdo en su empeño de promover medidas que favorezcan la integración y de regular adecuadamente la inclusión laboral de las personas con discapacidad acreditada para garantizar su acceso al empleo público docente, no solo como personal funcionario de carrera, actuación que ya se prevé en la normativa específica por la que cada año se aprueba la correspondiente oferta de empleo público docente, sino también como personal interino, proponen el establecimiento e impulso con este acuerdo de un sistema de reserva de plazas para personas con discapacidad en las listas de personal interino que será aplicable a aquellas especialidades cuyo procedimiento selectivo haya incluido expresamente un cupo reservado a las personas con discapacidad para el ingreso libre.

En materia de listas de aspirantes se encuentra vigente el Acuerdo de 14 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la función pública docente. El acuerdo que ahora se aprueba es el primero en el Principado de Asturias que impulsa...

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