Real Decreto 1585/1981, de 22 de mayo, por el que se acuerda la enajenación de una vivienda en Madrid y se autoriza al Ministerio de Hacienda para su venta directa al ocupante de la misma.

MarginalBOE-A-1981-17135
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
17268 29
julio
1981 B.
O.
del
E.-Núm:
180
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
Genen.l
del
patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
e~
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veint.i~6s
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARelA
AÑOVERQS
cuarenta
y-dos
mil
quinientas
pesetas~
cuya
enajenación
directa
ha
sido
interesada
por
don
Francisco
Giménez
Rayoa,
en
cali~
dad
de
ocupante
de
buena
fe,
por
lo
que
se
considera
proceden.
te
acceder
a
la
solicitud
formulada.
.
Razones
de
economia
procesal
aconsejan
adoptar
simultánea.
mente
el
acuerdo
de
enajenaCión
previsto
en
el
articulo
sesenta
y
dos
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
y
el
de
autorización
para
que
ésta
se
lleve
a
efectos
directamente,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
propia
Ley.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
'1
previa
deliberación
de~'
Consejo
de
Ministros
en
su
reUI;lión
del
día
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
PISPONGO,
Por
Orden
ministerial
de
veintidós
de
septiembre
de
mil
no-
vecientos
ochenta
ha
sido
declarada
la
alienabilid8(i
de
un
in·
mueble,
propiedad
del
Estado,
-
radicado
en
Madrid,
pasao
de
San
Francisco
de
Sales,
número
seis,
planta
primera,
letra
B,
qUe
ha
sido
-tasado
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
cinco
millones
setecientas
·veintiuna
mil
setecientas
cinCuenta
pesetas,
cuya
enajenación
directa
ha
sido
interesada
por
don
Antonio
Andújar
Rodríguez,
en
calidad
d'"l
ocupante
de
buena
fe,
por
10_
que
se
considera
aconsejable
a.::ceder a
la
solicitud
formulada.
Razones
de
economía
procesal
aconsejan
adoptar
simultánea-
mente
el
acuerdo
de
enajenación
previsto
en
el
artículo
sesenta
y
dos
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estallo
y
el
de
autorización
para
que
ésta
6e
lleve
a
efecto
directamente,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
propia
Ley.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
de!
Consejo
de
Ministros
en
su
reun:ón
el
día
vein-
tidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
PISPONGO,
Articulo
primero.-l>e
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
sesenta
y
dos
y
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patri-
monio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
nOVecientos
sesen-
ta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
del
inmueble,
propiedad
del
Estado,
qUe a
continaución
se
describe:
Vivienda
sita
en
Madrid,
piso
primero,
letra
B,
del
número
seis
de
San
Francisco"
de
Sales.
con
una
superficie
de
doscientos
veintiocho
coma
ochenta
y
siete
metros
cuadrados,
ylos
siguientes
linder06:
frente,
con
vivienda
de
portería
y
resto
de
la
finca;
derecha,
con
patio
de
manzana
de
la
misma
finca;
izquierda"
patio
de
'luces
y
servicios
del
local
comercial
número
cuatro.
situado
en
la
misma
planta,
y
fondo,
con
finca
número
ocho
del
paseo_
de
San
FranciSCO
da
Sales.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
número
cinco
de
los
de
Madrid,
en
el_tomo
mil
doscient06
ciD'
cuenta
y
siete,
folio
ciento
cuarenta
y
dos,
finca
número
cin-
cuenta
y
dos
mil
novecientos
sesenta
yseis,
inscripción
cuarta,
de
cuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Artículo
segundo.-Se
autoriza_al
Ministerio
de
Hacienda
para
la
ve';1ta
directa
_a
don
Antonio
Andújar
Rodríguez
del
inmueble
descnto
en
el
arUculo'
anterior,
en
el
precio
de
cinco
millones
setecientas
veintiuna
mil
setecientas
cincuenta
pesetas,
qUe
de·
berá.
ser
ingresado
en
el
Tesoro,
por
el
adquirente,
seiior
Andú-
jar
Rodríguez,
con
deducción
de
la
cantidad
de
ciento
dieciocho
mil
trescientas
treinta
y
sIete
pesetas
por
la
deuda
OOlTespon-
diente
a
16
hipoteca
que
grava,
la
finca,
según
liquidación
practi-
cada
el
día
treinta
y
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
en
el
plazo
de
quince
días.
a
partir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrtd,
siendo
de
cuenta
del
comprador
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos
que
se
causen
en
cumpimiento
del
presente
Real
Decreto.
.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
HaCienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividf\d
de
cuanto
se
dis~
pone
en
el
presen
te
Real
Decreto.
Dadoeli
Madrid
a
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochen;.a y
uno.
17137
17135
REAL
DECRETO 1585/1981.
de
22
de
mayo,
por
el
que
se acuerda la
ena;~nación
de
una
vivienda
en
Madrid
y
se
autoriza
al
Ministerio
de
Hacienda
para
su
venta
directa
al
ocupante
-
de
-la
'5isma.
Articulo
primero.-De
conformidad
con
10
c1ispuesto
en
108
articulos
sesenta
y
dos
y
sesenta
y
tres
de
la
Ley
dei
Patri-
monio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se.
senta
y
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
del.
inmueble,
propie~
dad
del
EEitado,
que
a
continuación
se
describe:
Vivienda
sita
en
Madrid.
planta
segunda,
ietra
B,
escalera
derecha,
del
núme
.....
seis.
del
paseo
_
de
San
FranCisco
de
Sales;
con
una
superficie
da
doscientos
cuarenta
y
uno
coma
setenta
metros
cuadrados
y
los
siguientes
linderos:
derecha,
con
patió
de
manzana
de
la
f1n~
ca;
izquierda,
con
.piso
s~gundo,
letra
Bi
de
la
escalera
o
grupo
segundo
y
con
patio
de
luces; fondo,
con
la
casa
número
ocho
del
paseo
de
San
Francisco
de
Sales.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
número
cinco
de
los
de
Madrid,
en
-
el
tomo
mil'
doscientos
cincu~nta
ysiote, folio
ciento
s.etenta
ydos,
finca
nú~
mero
cincuenta
y
dos
mil
novecientos
setenta
yocho,
iÍlscr1p~
ci6n
cuarta..
de
cuatro
de
febrero
de
mil
novecient06
ochenta
y
uno.
,
Artículo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerio
d~
Hacienda
para
la
venta
directa
a
dan
Francisco
Giméne.z
Rayoa
del
inmueble
descrito
en
el
articulo
anterior.
en
el
precio
de
seis
millones
cuarenta
y
dos
mil
quinientas
pesetas,
qUe deberé.
ser
ingresado
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
señor
Giménez
Reyoa,
con
deduc-
ción
de
la
cantidad
de
ciento
veinticinco
mil
once
pesetas,
por
la
deuda
correspondiente
a
la
hipoteca
que
grava
la
vivienda
según
liquidación
practicada
el
día
treinta
y
uno
de.
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
en
el
plazo
de
quiace
dias,
a
par-
tir
de
la
notificación
por
la
Delegación
de
aacienda
de
Madrid,
siendo
también
de
cuenta
del
compradot
todos
los
gastos
,ori-
ginados
en
la
tramitación
del
expediente
ylos qUe
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estlirjcr;
sGllevarán
a
cabo los
trámites
conducentes
a
la
efectívidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
oche:nta y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro_
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA-
AROVEROS
REAL
DECRETO
1587/1981,
de
22
de
mayo.
por
el
que
8e
acuerda
la
enajenación
directa
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
PuerloUano
(Ciu-
dad
Real>
era
favor
ele
sU
ocupante.
Don
Ramón
Mejías
Picón
ha
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana.
sita
en
el
término
municipal
de
Puertollanq
dad
RealJ,
propiedad
del
Estado,
de
la
que
ei
~olicitante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
'ha
sido
tasada
en
la
canti~
dad
de
cuatrocientas
sesenta
y
tres
mil-ciento
sesenta
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
d61
Pa-
trimonio
del,Estado.
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se~
senta
y
cuatro,
-
En
su
virtud,
a
propuesta
df¡ll
Ministro
de
Haeienda
ypi'ev1a
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
sU
reUnión
del
día
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos,
ochenta
y.
uno,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro dd
Hacienda.
JAIME
CARerA
At:JOVEROS
17136
REAL
DECRETO
15136/1981,
de
22
de
l1Ulyo.
por
el
que
Be
acuerda la
enajenación
de
una
vivienda
en
Madrid
y
se
autoriza
al
Ministerio
de
Hacienda
para
su
venta
directa
al
ocupante
de
la
misma.
J?or
Orden
ministerial
de
veintidós
de
septiembre
de
mil
no.
veclentos
ochenta
ha
sido
declarada
la
alienabilidad
de
un
In-
mueble,
propiedad
del
Estado,
radicado'
en
Madrid,
paseo
::le
San
Francisco
de
Sales,
número
seis,
planta
segunda.
letra
B.
escalera
derecha,
que
ha
sido
tasado
por
los
ServiCios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
en
la
cantidad
de
seis- millonéB
PISPONGO,
Artfcufo
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en. _
el
a.rtícul0
sesenta
y
trEl6
de
la
Ley
del.Patrimonio
del
Estado,
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
'1
cuatro,
se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Ramón
Mejias
Picón,
con
domicilio
en
Puertollano
(Ciudad. Rea}),
de
la
fin~a
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se
describe:
Urbana',
sita
~n
tér~
mino
municipal
de
PuertoIlano
(Ciudad
Rean,
calle
Apartadero
de
Calatrava,
número
veintiséis,
con
una
supeI1ic;:ie
de
dosCien
..
tos
veinte
metros·
cuadrados,
y
los
linderos
siguientes:
derecha",
Antonio
Moreno;
izquierda,
Juan
Garc1a,
y
fondo,
campo.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Almodóvar
del
Campo-Puertollano
al
tomo
mil
trescientos
dos,
libro
doscientos
.
ochenta
y
tres,
folio
siete,
finca
número
veinticinco
mil
quinien-
tos
cuarenta
y
nueve,
inscripción
primera.
Articulo
segundo.-El
precio
t'1tal
de
dicha
enajenación
es
el
de
cuatrocientas
sesenta
y
tres
mil
ciento
sesenta
pesetas,
las
cuales
debaran
SCr
Jllgresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente

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