ORDEN de 22 de junio de 1989, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso contencioso - administrativo n.º 469/1987 promovido por D. José Antonio Díaz Curiel.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 30-06-1989 Nº Boletín: 125 / 1989

ORDEN de 22 de junio de 1989, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso contencioso - administrativo n.º 469/1987 promovido por D. José Antonio Díaz Curiel.

ILMOS.SRS.:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Valladolid ha dictado Sentencia con fecha de 15 de mayo de 1989, en el recurso contencioso-administrativo número 469/1987, en el que son partes, de una, como demandante D. José Antonio Díaz Curiel y de otra, como demandada, la Administración, representada y defendida por el letrado de la Comunidad de Castilla y León.

El citado recurso se promovió contra desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado ante la extinta Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, e interpuesto contra resolución de la Delegación Territorial de dicha Consejería en Salamanca, por la que se concedía la Calificación Definitiva del Expte. 37-1-0015/1984, referentes a viviendas unifamiliares «Residencia Aldealengua», acogidas al régimen de Protección Oficial.

La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo y la demanda, y en su virtud anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico el expediente administrativo 37-1-0015/1984 sobre V.P.O. y la calificación definitiva del mismo, anulación extensiva a los extremos que impugna el recurso. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes

.

En su virtud, esta Consejería de Fomento, de...

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