SAP Murcia 89/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2005:626 |
Número de Recurso | 144/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 89/2.005.
Ilmos. Sres.
D. Francisco J. Carrillo Vinader
Presidente
D. Álvaro Castaño Penalva
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de marzo del año dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de acción negatoria de servidumbre, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 252/02 , Rollo nº 144/04, en los que figura como demandante
D. Lázaro y Doña Elena , representados por el Procurador Sr. Canales Valera, en primera instancia y por el Procurador Sr. Berenguer López, en la apelación y defendidos por el Letrado Sr. Bastida García, y como demandada la Comunidad de Regantes de Águilas, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en esta segunda por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, defendida por el Letrado Sr. López Navares; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 4/12/03, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso Canales Valera y doña Elena , contra la Comunidad de Regantes de Águilas, debo declarar y declaro que la finca registral NUM000 propiedad de los actores, no está gravada por servidumbre de acueducto, absolviendo a la comunidad demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expresa condena en costas".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 144/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de enero de 2.005 se señaló el día 1/03/05, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente pretende la revocación de la sentencia apelada, (en la que se desestima la existencia de una servidumbre de acueducto), solicitando que se levante la tubería de conducción de agua, pues no hay título hábil para ello.
De acuerdo con las pruebas practicadas en este proceso, han quedado acreditados los siguientes extremos:
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- Que la parte actora es dueña, en pleno dominio de la Finca Rústica, inscrita en el R. de la Propiedad de Águilas, con el nº NUM000 .
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- Que la Comunidad de Regantes de Águilas ha soterrado en la misma, una tubería de 800 mm., destinada al paso del agua de riego que le corresponde; sin que conste autorización expresa de los dueños del terreno, ni la constitución de una servidumbre legal de acueducto.
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- Que los actores son miembros de la Comunidad de Regantes "La Marina", la cual, a su vez, lo es de la Comunidad de Regantes de Águilas, con una participación de 12,629 puntos.
Sobre los datos anteriores, por el Juez "a quo", se deniega la existencia de servidumbre, pero autoriza la continuación de la tubería, en aplicación de las normas del CC y de los Estatutos de la Comunidad de Regantes de Águilas.
La existencia de una...
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