Real Decreto 3394/1981, de 29 de Diciembre, por el que se modifica el articulo 20 del decreto 176/1975, de 30 de Enero, y Se actualizan las Cuantias de las Indemnizaciones a Funcionarios por razon de Servicio.
Marginal | BOE-A-1982-2027 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley veinte/mil novecientos ochenta y uno, de seis de julio, ha creado para el Personal Militar la situación de
Finalmente, y en atención a lo previsto en el artículo quinto, cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, es preciso determinar las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio, que fueron fijadas por el Real Decreto cuatrocientos noventa y ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la comisión Superior de Personal y de la comisión superior de retribuciones del Ministerio de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
La percepción de la indemnización por traslado de residencia para el personal que pase a la reserva activa anulará la que pudiera corresponderle al pasar a retirado o segunda reserva, salvo en aquellos casos en que, con posterioridad a haberla percibido, se le asigne al interesado el destino que diera lugar a traslado forzoso de residencia>.
La cifra mínima de derecho de examen a que se refiere el artículo veintinueve punto cinco del citado Decreto será la de seiscientas setenta pesetas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Dado en baqueira beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.
Dietas en territorio nacional
Grupo * dieta entera - pesetas * dieta reducida - pesetas *
Primero * 5.870 * 1.530 *
Segundo * 4.420 * 1.340 *
Tercero * 3.540 * 1.060 *
Cuarto * 2.540 * 870 *
Quinto * 1.800 * 670 *
Sexto * 1.480 * 610 *
Dietas en el extranjero
Grupo * zona a * zona b * zona c *
Dieta entera - pesetas * dieta reducida - pesetas * dieta entera - pesetas * dieta reducida - pesetas * dieta entera - pesetas * dieta reducida - pesetas *
Primero * 9.950 * 3.940 * 7.040 * 3.210 * 8.150 * 2.140 *
Segundo * 7.050 * 3.270 * 3.480 * 2.410 * 5.140 * 1.670 *
Tercero * 7.080 * 2.880 * 5.750 * 2.140 * 4.580 * 1.490 *
Cuarto * 5.350 * 2.140 * 4.210 * 1.870 * 3.410 * 1.130 *
Quinto * 3.940 * 1.670 * 3.140 * 1.270 * 2.400 * 880 *
Sexto * 3.420 * 1.340 * 2.680 * 1.140 * 2.070 * 740 *