SAP Barcelona, 7 de Abril de 2000

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2000:4533
Número de Recurso132/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. JUAN MARINE SABE

D. PABLO DIEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal, n° 235/1.998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de Barcelona , a instancias de don Ildefonso , representado por el Procurador de los Tribunales don Jaume Durban Minguell, contra doña Angelina , representada por el Procurador don Ernest Huguet Fornaguera, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la representación demandada, con la adhesión de la actora, contra la sentencia dictada en los mismos el 23 de diciembre de

1.998 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda deducida por la postulación procesal de don Ildefonso y declaro bien hecha la actualización de la renta en base a los conceptos de: renta...25.767 ptas., repercusión impuestos...4.020 ptas., ascensor...2.450 ptas., portería...9.036 ptas., que totaliza 41.273 pesetas y corresponde un veinte por ciento desde el mes de enero de 1.998, condenado a pasar por dicha resolución a doña Angelina ; con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de doña Angelina , mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, adheriéndose al mismo la representación de don Ildefonso , elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en cuya sede se dio traslado a la contraria de la adhesión, y siendo impugnada por la parte demandada.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 16 de marzo del año en curso.VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistrado don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el propietario de una vivienda la acción prevista en el articulo 39.4 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos para determinación de la renta, interesando se declare la procedencia de la actualización de la renta notificada a la demandada en fecha 27.11.1997 con aplicación del porcentaje del 20% de la misma llevándose a cabo en el plazo de cinco años, así como la procedencia de la repercusión del IBI y de la portería por los importes notificados, la demandada se opone a tal pretensión invocando en primer lugar la caducidad de la acción y alegando en cuanto al fondo los motivos de oposición que estimó oportunos. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y frente a dicha resolución se alza la parte demandado por medio del presente recurso impugnando la sentencia de instancia, alegando diversos motivos de oposición que suscitan un debate sustancialmente idéntico al resuelto por esta Sección en sentencia del 18 de noviembre de 1.999 , planteada entre el mismo propietario y otro de los inquilinos del mismo edificio. Por tanto, la solución debe ser similar.

SEGUNDO

Invoca la parte demandada la caducidad de la acción ejercitada por aplicación del articulo 101 del TRLAU . Acerca de este extremo se ha pronunciado la Sala en otras ocasiones, en el sentido de que, si bien efectivamente el artículo 101 TRLAU 64 no ha sido derogado ni modificado por la LAU 94, dicho precepto sólo se refiere a la caducidad de la oposición del arrendatario a la notificación de la actualización ( art. 101.2.2° ) y de la revisión, a instancia del arrendatario, de la renta satisfecha con devolución de lo indebidamente pagado, si la cantidad girada resultaba superior "a la que autorice este capítulo", en el plazo señalado en el articulo 106 (101.2.4ª ), precepto este último que regula únicamente "las acciones dimanantes de los derechos que reconoce este capítulo". Igualmente tampoco resulta aplicable el punto 5° del señalado artículo 101.2 , ya que en el mismo se establece la caducidad de la acción del arrendador para reclamación de las diferencias desde el día en que debieron serle satisfechas y para la resolución del contrato, no siendo la acción ejercitada ninguna de las señaladas. Por ello, en principio, resulta de aplicación la D.A. 10ª de la Ley 29/94 , que establece que "todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la siguiente Ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo previsto en el régimen general del C.C."; consecuentemente, no existiendo plazo alguno en la D. T. 2ª LAU 94 para el ejercicio de la facultad de actualización, no cabe que en virtud de analogía o paralelismo se pretenda la aplicación de un plazo de caducidad contemplado en la legislación anterior, por tanto, para la actualización y como regla general el plazo de prescripción será el previsto en el articulo 1964 C.C . (15 años). El arrendador es, pues, dueño de ejercitar la actualización de la renta, siempre que la acción no esté prescrita ( art. 101.1 habla de "en cualquier tiempo", lógicamente, en relación con los arts. 1964 y 1966 C.C .). A mayor abundamiento, y al margen de si el cómputo del plazo de caducidad debe iniciarse a la fecha de la primera de las notificaciones remitida a la arrendataria, a la que ésta se opuso, o a la fecha de la segunda, a la que igualmente se opuso y en la que se centra la presente litis, es de señalar que si bien es cierto que es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que no es dable admitir que por los mismos conceptos, si son éstos los que impugna el arrendatario en su contestación, o por la misma cuantía, si es ésta el objeto de discrepancia, se puedan repetir las notificaciones de aumento de renta, no lo es menos que en el presente caso el demandado basó su oposición, entre otras razones, en los conceptos que se tenían en cuenta para el cálculo de la actualización y la notificación de 25 de noviembre de 1997 no es una mera repetición de la anterior, pues, adoptando un sistema de cálculo diferente, propone una cuantía distinta e inferior. Por todo cuanto antecede, procede, denegar la caducidad estimada.

TERCERO

El demandado niega efectos al requerimiento o notificación practicada en...

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