Decreto 693/1975, de 3 de abril, del Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero.

MarginalBOE-A-1975-7363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
7302
9
abril
1975 B. O.
del
E.-Núm.
85
1.
Disposiciones
generales
DISPONGO:
TITULO. PRIMERO
Sujetos yobjetivos del Plan
Articulo
primero.-Uno.
Las
Empresas
hiladoras,
las
teje-
doras
y
las
hiladoras~tejedoras
del
Sector
Textil
de
Proceso
Algodonero,
que
deseen
cerrar
total
o
parcialmente
sus
ins~
talaciones
podrán
acogerse
a
los
beneficios
que
se
reconocen
en
esta
disposición,
solicitándolo
así
de
las
Comisiones
Indus~
trial yLaboral aque
se-
refieren--los -artículos: ,síguien'tes.
Dos. A
fin
de
evitar
unas
incidencias
desfavorables
a
los
objetivos
propuestos
por
el
presente
Plan
de
actualización,
tam-
bién
podrán
acogerse
alos
beneficios
establecidos
en
la
presente
El
Plan
de
Reestructuración
de
la
Industria
Textil
AIgodo-
nera,
aprobado
en
virtud
del
Decreto
mil
qUinientos
setenta!
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
diez
de
julio,
ha
demos-
trado,
EL
través
de
su
periodo
de
vigencia,
ser
el
instrumento
más
idóneo
para
el
equilibrio
de
dicho
sector
industrial.
El
acierto
del
Plan
de
Reestructuración
en
3U·
faceta
opera-
tiva
halla
su
mejor
ratificación
en
el
hecho
de
que
el
Decreto
tres
mil
noventa/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
dos
de
noviembre,
sobre
política
de
empleo.
recoge
y
hace
extensivos
a
todos
los
sectores
productivos
los
principios
esenciales
por
los que
se
han
de
regir
los
futuros
Planes
de
Reestructura-
ción
que
puedan
plantearse.
La
dinámica.
sectaria:,
sin
embargo,
impide
considerar
la
Reestructuración
de
la
Industria
Textil
Algodonera
como
un
logro
definitivo
o
que
al
menos
estuviera
garantizado
por
un
largo
periodo.
Por
otra
parte,
es
necesario
evitar
que
las
situa-
ciones
de
crisis
coyuntural
incidan
de
manera.
desfavorable
sobre
los
objetivos
del
Plan,
malogrando
las
realizaciones
consegui-
das,
para.
lo
cual
parece
aconsejable
extenper
los'
beneficios
del
Plan
a
aquellas
Empresas
que
por
circunstancias
de
mer4
cado
se
vean
obligadas
a
reducir
su
producción
de
hilados
1)
tejidos.
Por
otra
parte,
la
eventualidad
de
que
a
los
productores
que
en
el
futuro
se
hallaren
implicados
en
el
expediente
de.
regu-
lación
del
'mpleo
les
fUesen
aplicadas
medidas
menos
favora-
bles
que
a
los
que
fueron
acogidos
al
Plan,
provocaría
situa~
ciones
de
agravio
comparativo
que
no
dejarían
de
perturbar
el
clima
laboral
del
sector,
Como
complemento
de
las
medidas
directas
de
consolidación
y
actualización
sectorial,
resulta
igualmente
aconsejabl,e
seguir
la
trayectoria
y
encauzar
las
posibles
iniciativas
para
lashue~
vas
instalaciones
y
ampliaciones
de
las
existentes,
de'forma
que
el
incremento
de
capacidad
productiva
coadyuve
a
la
mejor
estructura
del
sector.
El
carácter
cada
vez
más
decisivo
para
la
actualización
y
progreso
de
los
sectores
industriales
supone
la
permanencia
y
desarrollo
¿e
la
investigación
aplicada;
por
ello,
se
requiere
fortificar
y
potenciar
la
misión
de
desarrollo
de
la
investiga-
ción,
concentrando,
en
la
medidá
de
lo
posible,
los
esfuerzos
en
esta
materia.
Debe
destacarse,
finalmente,
que
abona
la
continuidad
de
las
medidas
reestructuradoras
oe
la
Industria
Textil
Algodonera
la
normativa
del
Tercer
Plan
de
Desan-ollo
Económico
y.
So~
cíal,
que
prevé
la
aplicación
de
plan€s
especiales
de
regulación
de
empleo
en
el
marco
de
reestructuraciones
sectoriales.
En
virtud
de
ello
y a
propuesta
de
los
Ministerios
de
Trabajo
y
de
Industria,
previa
solicitud
del
Sindicato
NaCional
Textil
y
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yCinco,
disposición
aquellas
Empresas
que,
como
consecuencia
de
una
situación
coyuntural,
se
hallen
en
la
necesidad
d'c
reducir
su
producción
de
hilados
o
tejidos,
ya
sea
mediante
Ulla
suspen-
sión
temporal
de
sus
actividades
fabriles,
ya
sea
mediante
una
reducción
de
su
jornada
laboral.
Artículo
segundo.-Las
Empresas
a
que
Se
refiere
el
artículo
anterior,
mientras
subsistan
industrialmente,
quedarán
vincu-
ladas
por
las
normas
de
este
Decreto
hasta
la
total
amor~
tización
de
las
obligaciones
contraidas
por
el
sector.
TITULO
11
Orgonos
de
gobierno
Articulo
tercero.-Uno.
Se
constituirá
en
el
Ministerio
de
Industria
una
Comisión
Industrial
de
Actualización
y
Regu~
lación
del
Sector
Tgxtil
de
Proceso
Algodonero,
presidida
por
el
Director
general
de
Industrias
Quimicas
y
Textiles,
e
intograda
por
el
Director
general
de
Empleo,
que
setá
su
Vicepresidente,
y
formarán
parte
de
ella,
como
Vocales,
el
Subdirector
general
da
Industrías
Textiles,
un
represerytante
del
Ministerio
de
Ha-
cienda,
dos
del
Ministerio
de
Trabajo
y
dos
del
Ministerio
de
Industria,
el
Presidente
del
Sindicato
Nacional
Textil,
dos
re-
presentantes
de
la
Agrupación
Económica
y
dos
de
la
Agrupación
Social
del
Algodón,
un
Vocal
representante
del
Fomento
yDes-
arrollo
de
la
Investigación
y
el
Gerente
del
Plan.
Será
Secre~
tario
de
esta
Comisión,
con
voz
yvoto,
un
funcionario
de
la
D~recc.íón
General
de
Industrias
Químicas
y
Textiles,
designado
por
su
titular.
.Dos.
Serán
funCiones
de
la
Comisión
Industrial,
las
si-
guie~1tes;
Dos
punto
uno.
Analizar
y
resolver
las
solicitudes
que
se
presenten
por
las
Empresas
qUe
deseen
acogerse
alos
beneficios
de
este
Decreto.
Dos
punto
dos.
La
ejecución
y
vigilancia
de
las
resoluciones
que
so
adopten,
sin
perjuicio
de
las
facultades
que
corresponden
a
las
autoridades
de
los
Ministerios
de
Trabajo
e
Industria,
a
cuyo
efecto
se
les
darA
traslado
·de
las
resoluciones
adoptadas.
Dos
punto
tres.
Informar
las
solicitudes
de
,nuevas
instala-
ciones,
ampliaciones,
indemnizaciones,
traslados,
concentracio-
nes
e
integraciones
de
Emprésas,
a
petición
de
la
Dirección
General
de
Industrias
QuímiCas
y
Textiles.
Dos
punto
cuatro.
Cuantas
otras
sean
necesarías
para
la
adecuada
ejecución
del
mantenimiento
de
la
acción
de
conso-
lidación
industrial
del
Sector
Textil
del
Proceso
Algodonero.
Tres.
La
preparación
de
la
labor
de
la
Comisión
Industrial
se
realizará
por
un
grupo
de
trabajo
integrado
por
un
repre-
sentante
del
Ministerio
de
Industria,
otro
del
Ministerio
de
Trabajo,
el
Gerente
del
Plan
y
dos
de
la
Organización
Sindical,
de
los
que.
uno
será
empresario
y
otro
trabajador,
además
del
Secretario
de
la
Comisión.
Cuatro.
La
Comisión
Industrial
de
Actualización
y
Regula~
ción
del
Sector
Textil
del
Proceso
Algodonero,
asumirá
las
funciones
de
la
Comisión
Gestora
del
Plan
de
Reestructuración
del
Sector
Textil
Algodonero,
en
cuanto
sean
precisas
para
la
plena
ejecución
del
Decreto
mil
quinientos
setenta/mil
novecien-
tos
sesenta
y
nueve,
de
diez
de
julía,
previstas
en
su
articulo
tercero.
Artículo
cuarto.-Uno.
Se
comtituirá
en
el
Ministerio
de
Trabajo
una
Comisión
Laborai
de
Regulación
del
Empleo
del
Sector
Textil
de
Proceso
Algodonero,
presidida
por
el
Director
general
de
Empleo
e
integrada
por
el
Director
general
de
In-
dustrias
QuimJcas
y
Textiles,
que
será
su
Vicepresidente,
y
formarán
parte
de
ella
como
Vocales,
el
Subdirector
general
de
Ordenación
y
Regulación'
del
Empleo.
un
representante,
del
Ministerio
de
Hacienda,
dos
del
Ministerio
de
Industria
y
otro
de
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
el
Presidente
del
Sindicato
Nacional
TextU,
dos
representantes
de
la
Agrupa~
ci6n--Económica
y
dos
de
la
Agrupación
Social
del
Algodón,
el
Secretario
del
Consejo
Asesor
de
la
Industria
Textil
y
el
Ge~
rente.
Actuará
como
Secretario,
con
voz
yvoto,
un
funcionario
de
la
Dirección
General
de
Empleo
designado
por
su
titular.
GOBIERNODEL
DECRETO
693/19i5,
de
3
de
abril,
del
Plan
de
Ac-
tualización
y
Regulación
del
Sector
Textil
de
Pro-
ceso
Algodonero.
PRESIDENCIA
7363

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR