Actualización del documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y gestión de Natura 2000

AutorSara García García
CargoDoctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Páginas207-211
www.actualidadjuridicaambiental.com
207
Noticias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de febrero de 2019
Actualización del documento orientativo para la interpretación de las disposiciones
del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y
gestión de Natura 2000
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de
la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y gestión de Natura 2000
(2019/C 33/01); DOUE de 25 de enero de 2019, (C33/01)
Temas clave: Directiva Hábitats; artículo 6; Red Natura 2000
Resumen:
El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats desempeña un papel fundamental
en la gestión de espacios de la Red Natura 2000 y ha sido, desde sus inicios, un precepto
tan importante como complejo.
Recordemos, para favorecer la comprensión de este documento, el artículo 6 de la
Directiva de hábitats, que reza del siguiente modo:
«1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas
de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gesti ón, específicos a los
lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias,
administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares. 2. Los Estados
miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el
deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que
dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente
Directiva. 3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin
ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea
individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho
lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a
lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo
con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del
lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. 4. Si, a pesar de las
conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones
alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de
primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas
medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000
quede protegida. Dicho Estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias
que haya adoptado. En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o

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