SAP Madrid 445/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:9615
Número de Recurso696/2004
Número de Resolución445/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00445/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010246 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 682 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 376 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: Ángel, Sandra

Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE, ANTONIO ANGEL SANCHEZ-

JAUREGUI ALCALDE

Contra: Marco Antonio

Procurador: MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Actualización de renta.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 376/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes D. Ángel Y Dª Sandra, representados por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juuicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de juicio Ordinario interpuesta por D. Antonio Angel Sanchez-Jauregui Alcaidae, en representación de D. Ángel y Doña Sandra, contra D. Marco Antonio, absolviendo a este de las pretensiones deducidas en la demanda, declarando en consecuencia imporcedente la forma llevada a cabo de revisión de renta que debería serlo conforme se contienen en esta sentencia, así como la repercusión de Impuesto de Bienes Inmuebles".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, turno que le correspondía el día 5 de Septiembre de 2005.

Por acuerdo gubernativo, con fecha 9 de junio de 2006 se comunica la baja por enfermedad del Ponente D. Joaquín Navarro Estevan y se resuelve reproducir el correspondiente rollo, quedando pendiente de señalar nuevamente la Deliberación, votación y fallo y designar nuevo Ponente.

Por providencia de fecha 16 de junio de 2006, se designa Ponente a D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, señalándose el día 3 de Julio de 2006 para Deliberación, Votación y Fallo, turno que se ha cumplido con esa misma fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A excepción de los cuatro últimos párrafos del razonamiento cuarto y el quinto en su integridad, que expresamente se rechazan, esta Sala acepta los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 13 de abril de 2002, la representación procesal de Don Ángel y Doña Sandra ejercitaba acción declarativa frente a Don Marco Antonio en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentecia por la que estimándose la demanda se declare que la revisión de renta que realizó esta parte mediante carta de fecha 24.1.2002 (documento 5 de esta demanda) es ajustada a derecho [sic], ascendiendo la renta actualizada a la suma de 209,49 euros (34.856 pesetas) a partir del mes de marzo del 2002, inclusive, equivalente al 70% de 299,27 euros (49.794 ptas), sin perjuicio de posteriores actualizaciones, así como también resulta procedente y ajustado a derecho la repercusión al arrendatario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente al año 2001, por importe de 78,76 euros (13.105 ptas), devengado en el mes de marzo del 2002, condenando al demandado al pago de dichas cantidades, con expresa imposición de costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 22 de abril de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Por proveído de 2 de octubre de 2002 se acordó declarar precluido el tramite de contestación y por decaída a la parte demandada en su formulación.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de octubre de 2002 la representación procesal de Don Marco Antonio formuló recurso de reposición frente al proveído de 2 de octubre de 2002.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de octubre de 2002 la representación procesal de la parte demandante evacuó oposición al recurso de reposición interpuesto de contrario.

(6) Por Auto de 8 de noviembre de 2002 se resolvió no haber lugar a reponer la providencia de 2 de octubre de 2002.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de marzo de 2003 la representaión procesal de Don Marco Antonio interesó la declaración de nulidad de la notificación al demandado de la providencia de 24 de julio de 2002, la nulidad de pleno derecho de la providencia de 2 de octubre de 2002 y demás resoluciones posteriores.

(8) Por Auto de 10 de abril de 2003 se acordó no admitir a trámite la petición de nulidad de actuaciones formulada.

(9) En fecha 16 de junio de 2003 se celebró la audiencia previa con el resultado que en autos obra y se expresa.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de septiembre de 2003 la representación procesal de Don Marco Antonio formuló ampliación de hechos.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de octubre de 2003 la representación procesal de la parte actora se opuso a la ampliación de hechos articulada de contrario.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de octubre de 2003 la representación procesal de Don Marco Antonio formuló recurso de reposición fernte al proveído de 13 de octubre inmediato anterior.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de noviembre de 2003 la representación procesal de la parte actora se opuso al recurso de reposición interpuesto de contrario.

(14) Por medio de Auto de 13 de enero de 2004 se resolvió estimar el recurso de reposición y admitir la unión a autos del documento presentado.

(15) Celebrado el acto del juicio en fecha 27 de abril de 2004 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, recayó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de mayo de 2004, la representación procesal de Don Ángel y Doña Sandra solicitaron del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(17) Por proveído de 14 de junio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(18) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de julio de 2004 la representación procesal de Don Ángel y Doña Sandra interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Se denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, al quedar acreditado que la contestación que recibe la parte actora, a la notificación de actualización de la renta, lo es con fecha 27 de febrero del 2002, pasado el plazo de 30 días siguientes a la notificación, sin que la sentencia recurrida lo establezca en los hechos probados.

Según consta en autos, el arrendador notificó al arrendatario la actualización de la renta mediante Burofax que recibió el demandado el dia 26.1.2002 (documento 5 de la demanda), recibiendo como contestación una carta dirigida en su sobre cuya fecha de matasellos es el 26.2.2002, por lo que como muy pronto se ha podido recibir el 27.2.2002 (documento 7 de la demanda y sobre que se aporta en el acto de la audiencia previa, por esta parte actora). Así se alega igualmente en el hecho 5.º de la demanda, sin que el demandado haya negado tal hecho ni impugnado ninguno de los referidos documentos.

A mayor abundamiento, la carga de la prueba de la fecha en que se notificó la contestación a la actualización de rentas por el demandado,...

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