Decreto Foral 47/2007, del Consejo de Diputados de 29 de mayo, que actualiza los signos, índices o módulos aplicables a la determinación del rendimiento neto de la actividad de 'Transporte de mercancías por carretera'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El apartado 1 del artículo 30 de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos se aplicará, en los términos, límites cuantitativos y para los sectores de actividad económica, excluidas las actividades profesionales, que reglamentariamente se establezcan.

En su virtud, el artículo 28 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece el ámbito de aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

Dentro de dicho ámbito se incluye la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La incidencia de las oscilaciones del precio del gasóleo en la determinación de los rendimientos de la indicada actividad ha obligado en los últimos años al reajuste, al final del ejercicio, de los módulos inicialmente aprobados, lo que ha conllevado a dar un tratamiento especial a la regulación de esta actividad en el régimen de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

El presente Decreto Foral tiene por objeto actualizar, para el año 2007, los signos, índices o módulos aplicables en la determinación del rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancías por carretera y revisar los módulos aplicables a la misma correspondientes al ejercicio 2006.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de los signos, índices o módulos aplicables a partir del 1 de enero de 2007 a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera".

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2007 se mantiene la regulación contenida en el Anexo II del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre...

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