Actualidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Autor | Antoni Guirao |
Cargo | Miembro del Consejo Asesor Área Fiscal, Financiera y Patrimonial; Área de Formación. Ibáñez & Almenara. |
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota.
En un artículo anterior, comentábamos las expectativas creadas sobre posibles cambios en su regulación. Algunos de ellos ya se han producido y otros están en fase de proyecto.
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Comunidad de Madrid
Mediante la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad y con vigencia desde su entrada en vigor (ya producida) aparecen, entre otras, las siguientes modificaciones:
1) Ajuste en la tarifa del impuesto, poco significativa, pero diferenciada de la tarifa estatal
2) Bonificación en las adquisiciones "inter vivos", es decir, en Donaciones. Afecta a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en la ley estatal del impuesto: descendientes y adoptados menores de veintiún años (grupo I), y descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, que podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. La donación deberá formalizarse en documento público. Si es en metálico, la bonificación se podrá aplicar cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado.
3) Notable incremento de las reducciones en la base imponible en las adquisiciones "mortis causa", o sea, Sucesiones, por causa de parentesco, de forma que los citados anteriormente pertenecientes a las grupos I y II podrán aplicar una reducción de hasta 100.000 euros.
De estas modificaciones se desprende, en primer lugar, que prácticamente se ha eliminado la carga fiscal de las Donaciones, puesto que quedan reducidas a un 1%, y como consecuencia se crea una situación claramente diferenciada del resto de CC.AA. En todo caso, hemos de recordar que en los supuestos de donaciones de elementos patrimoniales, el donante queda sujeto a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bajo el concepto de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, lo que no su- cede en los supuestos de "mortis causa" en los que la posible ganancia patrimonial, antiguamente conocida como la "plusvalía del muerto", queda exonerada de tributación. En segundo lugar, las cuantías de reducción señaladas para los supuestos de "mortis causa" son muchos más elevadas que las existentes hasta el momento.
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