Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16

Page 16

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece ciertas reducciones en la base imponible de este Impuesto, como es la reducción del 95% regulada en caso de que los bienes recibidos sean integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico y Cultural de las Comunidades Autónomas.

Sucede que, en algunas Comunidades Autónomas que han asumido competencias normativas en relación con este Impuesto, no se recogen todas las reducciones estatales. Por ejemplo, como se analiza en esta consulta, la Comunidad Autónoma de Cataluña no recoge esta reducción para los bienes de interés local inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, que sí se benefician de la reducción estatal.

La DGT concluye que la reducción estatal constituye un límite mínimo por lo que, en supuestos como éste, aunque la correspondiente reducción no esté reconocida por la...

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