STSJ Comunidad Valenciana 597/2003, 2 de Abril de 2003

PonenteFernando Nieto Martín
ECLIES:TSJCV:2003:2631
Número de Recurso719/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución597/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/719/1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia, a dos de abril de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 597/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 719/1999 interpuesto por MIL PALMERAS SA., representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta entidad mercantil presentó el cuatro de diciembre de 1998 ante el Ayuntamiento de Orihuela ".. y acordándose una indemnización a nuestro favor de 21.671.984.497 pesetas" por "cambio de planeamiento urbanístico" (escrito de interposición del contencioso-administrativo), habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, representado por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster y defendido por el Letrado D. Ricardo Ramón Poveda, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día once de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mil Palmeras SA. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de la desestimación presunta de una solicitud de responsabilidad patrimonial por "cambio de planeamiento urbanístico" (escrito de interposición del contencioso-administrativo) que esta entidad mercantil había presentado el 4 de diciembre de 1998 ante el Ayuntamiento de Orihuela y a cuyo través solicitaba el abono de una indemnización total de 21.671.984.497 pesetas.

El posicionamiento argumental que sostiene esta petición de entrega patrimonial junto con la justificación del veraz respeto de los términos ordinamentales previstos en los arts. 139 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -"... siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas" - parte de los siguientes datos alegatorios:

a.- la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de la zona costera de Orihuela por acuerdo del Pleno municipal de 20 julio 1988 "... en el que se incluyeron los terrenos de mi representada, como Suelo Urbano"; "el Polígono de mi representada... contemplaba una edificabilidad total de 125.698 m2 y un número de viviendas de 1.257".

b.- el 12 julio 1998 se suscribieron por parte de Mil Palmeras SA. unas escrituras públicas de cesión de terrenos al municipio de Orihuela y el 19 de ese mes se acompañó un aval bancario por un importe total de 15 millones de pesetas "... para responder de la ejecución de la delimitación de suelo urbano en Mil Palmeras II, y demás acuerdos de actas" (folio 4 del expediente administrativo que se ha remitido al tribunal).

c.- el 20.7.1988 el Pleno del municipio acepta tales cesiones de terrenos.

d.- con posterioridad, Mil Palmeras SA. solicitó la concesión de licencias de obras para la ejecución de una serie de viviendas entendiendo (ante la falta de respuestaespecífica de la Administración Local competente) que éstas habían sido reconocidas por el cauce de la figura jurídica del silencio administrativo positivo.

e.- el 10 agosto 1989 la Comisión Territorial de Urbanismo rechazó la concesión de estas autorizaciones administrativas lo que dio lugar al planteamiento de una serie de recursos contencioso-administrativos que se han seguido ante la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-administrativo bajo los ordinales 217 y 352/1991 "... y en los que se ha dictado la sentencia n° 211, de fecha 02-02-2001, que otorga las licencias por silencio positivo".

f.- "... Asimismo, se aporta la Sentencia n° 1.033, dictada en los Recursos Acumulados 447/93, 533/93 y 754/93, como anexo C-Bis) deesta demanda, que ratifica la incompetencia de la COPUT.".

g.- "Se ejecutaron las obras de infraestructura del Proyecto de Urbanización - al que luego nos referiremos - y se vendieron las viviendas... habiéndose otorgado las correspondientes Cédulas de Habitabilidad"; "... llevó a efecto las obras de ejecución del Proyecto de Urbanización e Infraestructuras - acceso rodado, alcantarillado... Los costes de lo anterior se recogen en el documento pericial que se acompañaba como justificación de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial".

h.- ni la Generalitat Valenciana ni esta Sala de lo Contencioso-administrativo puso en conocimiento de Mil Palmeras SA. la existencia de un acuerdo judicial adoptado en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso 112/1989 Sección Primera. Este acuerdo dejó sin efecto (autotutela ejecutiva) el citado Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, "... prosiguiéndose las obras como consecuencia de la carencia de dicha notificación, llegando al estado en que se encuentran en la actualidad las obras, en el que fueron interrumpidas como consecuencia de la intervención de la COPUT.".

i.- los acuerdos administrativos que expresaron esa paralización han sido declarados contrarios a Derecho por la Sala de lo Contencioso-administrativos de este TSJ. (sentencia de 2.2.1999, Sección Primera).

j.- estas resoluciones de paralización de obras han perjudicado la imagen de la entidad Mil Palmeras SA."... con total publicidad y descrédito de mi representada, como los justifican los artículos de presna que en dichas fechas y posteriores fueron publicados, e incluso en radio y televisión".

k.- dos años después el Ayuntamiento de Orihuela ha procedido a la descalificación de los terrenos, pasando éstos de urbanos a urbanizable programado, "... dejando fuera los bloques de primera línea sin justificación de tipo alguno, ni existir deslilnde de costas... Se hace constar que el Ayuntamiento de Orihuela incluyó los referidos terrenos como urbanos en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado inicial y provisionalmente en Noviembre de 1988".

l.- esta descalificación de los terrenos no ha tomado en debida consideración que los mismos reúnen la totalidad de los caracteres normativos que les son exigibles para ostentar el carácter de urbanos, acompañando a estos efectos un total de nueve documentos (Anexo G) que incluye ocho informes técnicos y el informe pericial emitido en los autos 1.434/1991

"... En este caso concreto, los terrenos propiedad de Milpasa situados en los TM. de Orihuela y Pilar de la Horadada, se dan los dos supuestos contemplados por la Ley. Es decir, se encuentran urbanizados - pavimento de calzada, encintado de aceras, alcantarillado y depuradora, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica... Por lo que no solamente pueden considerarse como Suelo Urbano, sino que además merecen la consideración de solar con arreglo a la Ley del Suelo".

m.- en los autos 112/1989 de la Sección Primera se dictó una sentencia cuya Parte Dispositiva anula el acuerdo mantenido el 20 julio 1988 por el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela aprobatorio del Proyecto de Delimitación de suelo urbano en la zona costera, decisión judicial confirmada por el Tribunal Supremo el 23 diciembre 1997; "... la causa de la desestimación (debe querer decir estimación) del recurso contencioso, por la Sala de Valencia, y ulterior ratificación por el Tribunal Supremo, se basa y fundamenta en la inobservancia de los plazos previstos en las Disposiciones legales para la publicación, alegaciones y aprobación definitiva... informes contrarios a la aprobación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano por dicha causa, tanto de la Secretaría General como del Técnico de Administración General, de 18-07-1988 y 14-07-1988, respectivamente, en los que se decía que la información pública debía ser de 30 días, y no de 15".

n.- el Ayuntamiento de Orihuela no hizo uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico al objeto de cuestionar las decisiones procedentes de la Generalitat Valenciana en lo relativo a la descalificación de los terrenos; "... posteriormente los descalificó por órdenes e instrucciones de la Generalidad - que no recurrió, ni se opuso... Dejó el cauce de la oposición, incurriendo en responsabilidad, a estimación de mi representada, por no hacer valer los derechos otorgados en los arts. 137 y 140 de la Constitución Española, en relación con su autonomía".

o.- ha de valorarse la situación jurídica que afecta a los "... bloques de primera línea (que) se encuentran sujetos a múltiples vicisitudes e incidencias de los propietarios".

p.- vulneración del principio de igualdad a la vista deldistinto trato seguido por la corporación municipal que en los autos 719/1999 ocupa la posición de demandada frente a la que ésta ha...

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