STSJ Navarra , 20 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:656
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000487/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000025/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000063/2003 - 00 interpuesto contra sentencia nº 154/04 de 23-9-04 , y siendo partes como apelante el AYUNTAMIENTO DE UNZUÉ representado por el Procurador JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por el Abogado JOSE I. URDANGARIN ASIAIN, y como apelada Consuelo , dirigida por el Letrado BLAS IGNACIO OTAZU AMATRIAIN, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23-9-04 se dictó la Sentencia nº 154 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Otazu Amatriain en nombre y representación de Dª Consuelo contra la actuación referenciada, y debo condenar y condeno a los demandados a cesar en su actuación de hecho de ocupación de los terrenos de la parcela NUM000 del Polígono 2 de la demandante en los términos y con las mediciones que se refieren y que se detallan en el informe del perito judicial a que antes se ha hecho referencia, debiéndose proceder a la suspensión de las obras, en lo que a esta parcela o franja de terreno afecten, debiéndose además eliminar las referidas instalaciones y redes de la parcela de la actora, implantándolas conforme al proyecto realmente aprobado, reponiendo el espacio afectado al estado y ser existentes antes de las referidas obras.

Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005 a las 10,30 horas. .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 23-9-2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona en el procedimiento ordinario 63/2003 y por la que se estimó la demanda interpuesta por Doña Consuelo frente a los Ayuntamientos de Unzué y Mairaga y en la que se ejercitaba una acción frente a la actuación por vía de hecho de las citadas Administraciones.

La parte apelante, Ayuntamiento de Unzué, fundamenta el presente recurso de apelación en la caducidad de la acción o inadmisibilidad del recurso toda vez que las obras estaban terminadas, como muy tarde, para el 7-4-2003; el requerimiento se interpuso el 26-5-03 y la demanda el 18-6- 2003.

En segundo lugar no hubo tal actuación por vía de hecho toda vez que la zona donde se han llevado a cabo las obras era, de hecho, ya calle y resultado del retranqueo de la vivienda que se le impuso al marido de la demandante, hoy apelada, cuando se le concedió licencia de obras en 1985 y tal franja constituía el acceso a su vivienda. La reparcelación de dicha zona fue aprobada definitivamente el 23-9-2003 y la franja en...

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