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- Núm. 211, Octubre 2022
Actos del tutor que precisan autorización judicial en cataluña
Resumen: En Cataluña el tutor no precisa autorización judicial en operaciones que excedan de lo meramente particional ni tampoco en las de partición y posterior adjudicación. Se declara la competencia de la DG para resolver un recurso que versa sobre derecho catalán, pero afectante a fincas situadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Catalana.
Hechos: Se trata de una escritura de ratificación y aceptación, extinción de condominio, exceso de adjudicación oneroso y adjudicación por título sucesorio en la que uno de los coherederos está representado por su tutora.
El registrador suspende la inscripción por entender que, a su juicio, las operaciones formalizadas exceden de lo meramente particional, por lo que debe acreditase haber obtenido la aprobación judicial de aquéllas, conforme al artículo 222-43.1 del Código Civil de Cataluña.
El recurrente alega que se ha aplicado indebidamente el artículo 222-43.1 del Código Civil de Cataluña.
El registrador, elevó el expediente, con su informe, no a nuestro CD sino a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de Cataluña, por entender que, al ser aplicable al objeto del recurso el Código Civil de Cataluña, este era el órgano competente. Asimismo, informaba que dio traslado del recurso al notario autorizante de la escritura, sin que haya presentado alegaciones.
Ésta última, envió escrito, junto con la documentación del expediente, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, comunicando que había iniciado la tramitación del expediente. Y este Centro Directivo contestó que era competente para resolver el recurso.
Si bien, se recibió de la DG de Cataluña comunicación sobre su parecer sobre la cuestión de fondo planteada, habiendo sido tenida en cuenta para la resolución.
Resolución: La DG ha acordado estimar el recurso en los términos que resultan de los siguientes fundamentos jurídicos.
Doctrina: Declara con carácter previo su competencia para para resolver el recurso, toda vez que la finca objeto de los actos y negocios formalizados mediante la escritura calificada se encuentra situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 147.2 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 1 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad...
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