SAP Madrid 167/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2007:3041 |
Número de Recurso | 346/2005 |
Número de Resolución | 167/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00167/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005125/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 346/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
CM
De: Jesús
Procurador: ALICIA OLIVA COLLAR
Contra: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS GESTORES
ADMINISTRATIVOS A PRIMA
Procurador: YOLANDA SAN LORENZO SERNA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 627/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Jesús, y de otra, como apelada-demandada Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jesús debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA.
2) Las costas se imponen a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso proviene del juicio ordinario instado por D. Jesús contra la Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos de España a Prima Fija (en adelante la Mutualidad), en el que se solicitaba la declaración de que la pensión que le corresponde cobrar al demandante es de 280,41 € mensuales por catorce pagas anuales, con efectos desde el pasado mes de noviembre de 2003.
Contra la sentencia desestimatoria del Juzgado a quo, se alza el demandante en base a dos motivos: infracción de las normas procesales relativas a la valoración de la prueba e infracción de la doctrina de los actos propios concluyentes. Por su parte la Mutualidad se opone, ya que el Reglamento que utiliza el señor Jesús no estaba vigente en la fecha de su jubilación (noviembre de 2003), que no hay que confundirlo con los Estatutos de la Mutualidad, que la pensión fijada y ahora discutida se ajusta a lo acordado en la Asamblea General de Representantes de 26- 5-2003, así como que el apelante mostró su conformidad con la pensión al firmar la carta donde se le comunicaba su importe, solicitando en definitiva que se confirme la sentencia.
En cuanto al primer motivo, se dice que en el documento de fecha 21-10-03 (obrante al folio 143), la carta de liquidación antes mencionada, se le reconocen 328 bases de cotización o lo que es igual 27 años (y 4 meses) de cotización, y aplicando correctamente el art. 6 de los Estatutos de la Mutualidad, vigentes en la fecha de la referida carta, se obtiene que la media de los últimos diez años cotizados, esto es la "base reguladora anual" es de 4.267,15 € (y no de 2.366,86 € como refleja aquella). En consecuencia, aplicando el 92% de esa cantidad, según la tabla del referido artículo, y dividido entre catorce pagas, debe fijarse la pensión mensual en 280,41 €, y no en 2.366,86 € como se mantiene por la Mutualidad.
No se estima este motivo del recurso.
Hay que partir de los siguientes datos no discutidos: que el demandante efectivamente había cotizado durante 27 años, desde el 12-5-1976 (fecha en que se dió de alta en la Mutualidad), y teniendo en cuenta que había nacido el 29-11-1933, hasta noviembre de 2003, en que cumplía 70 años, fecha de su jubilación.
En cuanto al Reglamento que acompaña con su demanda, relativo a "prestaciones" art. 2 a 9 (doc. a los folios 14 y ss), fue obtenido por el demandante a través de la página web de la Mutualidad el 4/2/04 (como aparece en cada hoja); pero la fecha del documento también se refleja en el mismo y es 16 de septiembre de 2002.
Efectivamente como se alega por la parte apelada y se acredita en autos (doc. a los folios 122...
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