SAP Córdoba 141/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2005:938
Número de Recurso177/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 141/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 350/02 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Luis Manuel Y Irene que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. SALVADOR SÁNCHEZ SERRANO. Es parte recurrida Jesús María Y Sebastián Y Dolores que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. BERGILLOS MADRID, PEDRO y defendido por el/la Letrado/a

D./Dña. SILES ARJONA, SALVADOR, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/02/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" DESESTIMANDO integramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Castilla Linares en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª Irene contra D. Sebastián , D. Jesús María y Dª Dolores sobre ejercicio de acción de rendición de cuentas, y subsidiaria de reclamación de cantidad por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones formuladas de contrario.

Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 10 de febrero del año en curso, dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia de Priego de Cordoba , se alzan en apelación D. Sebastián , y Dña Irene , quienes articulan su recurso aduciendo como motivos, error en la apreciación de la prueba ( incluyendo incongruencia extra petitum), error en la interpretación y aplicación de la teoria de los actos propios, error en la interpretación del art. 1720 del Codigo Civil , incongruencia omisiva, y, vulneración del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , todo ello a través de un macroescrito de contenido repetitivo y plagado de sofismas, con el que trata de lograr un pronunciamiento favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

Alterando un tanto el orden de motivación expuesto, obviamente planteado así de manera intencionada para embrollar más aún la cuestión litigiosa, debe comenzarse por el estudio y resolución de la pretendida incongruencia omisiva, pues, de ser cierta, y, productora de indefensión, es susceptible de llevar aparejada una nulidad de actuaciones, apreciable bien a instancia de parte, o, de oficio ( arts. 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 218 de la de Enjuiciamiento Civil ), siendo preciso puntualizar al efecto, que, el apartado B) del suplico de la demanda, aunque no contiene expresamente la palabra "subsidiariamente", sí que tácitamente hay que traducirlo así, pues, partiendo de que los hoy recurrentes afirman que la contraparte no...

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