SAP Valencia 291/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteDª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1264
Número de Recurso290/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución291/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000290/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 9 1

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

D. JOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a doce de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000016/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Beatriz, Margarita, HEREDEROS DE Fidel y DESAMPARADOS Y Diana dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERMIN RABAL FORT, y Lorenzo y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, , y de otra como , demandante/s - apelado/s Estíbaliz dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GRACIA OLARTE MADERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ESTRELLA VILAS LOREDO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA , con fecha quince de diciembre de dos mil cinco se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. VIlas Loredo, en nombre de Dª Estíbaliz contra Dª Estíbaliz, Dª Margarita y contra los herederos de D: Fidel, Dª Diana y Dª Estefanía debo declarar y declaro que la vivienda sita en Valencia, CALLE000, nº NUM000 (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Valencia, finca registral nº NUM001), es propiedad de Dª Estíbaliz, al haber adquirido la misma por prescripción adquisitiva extraordinaria, en Noviembre de 1.997, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración judicial y debo mandar y mando la cancelación de cualquier inscripción registral que contradiga dicha declaración, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día ocho de mayo de dos mil seis para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Estíbaliz formuló demanda de juicio ordinario contra su hermana doña Margarita, los hijos de ésta, doña Diana, doña Estefanía y doña Estíbaliz, esta última en su condición de actual titular registral del bien, reclamando que se declare que la vivienda sita en Valencia, CALLE000NUM000 es propiedad de la actora que la ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria en noviembre de 1997, y que se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración judicial procediendo a la cancelación de cualquier inscripción registral que la contradiga.

Las demandadas, se opusieron a la pretensión actora alegando que la vivienda era propiedad de doña Margarita y de su esposo, quienes la adquirieron y pagaron su precio, ocupándola la demandante por mera tolerancia de la demandada, nunca en concepto de dueña. Doña Estíbaliz en su escrito de contestación también invoca que ostenta la condición de tercero de buena fe.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alzan las demandadas, mediante dos Recursos. La representación de doña Margarita y doña Estefanía y doña Diana, invocando que la posesión de la demandante se basa en la mera tolerancia de las demandadas, puesto que sólo ostentaba un compromiso de venta de su hermana, no siendo admisible que siendo dueña, y conociendo desde 5 años después de la compra que se hallaba inscrita a nombre de doña Margarita y su esposo, no tratase de escriturarla a su nombre, y desde dicha fecha debe entenderse interrumpida la prescripción adquisitiva, puesto que acepta y consiente dicha situación.

La representación de doña Estíbaliz en su Recurso, además de coincidir con los alegatos de la otra parte apelante ha invocado que desconocía que la demandante poseía en concepto de dueña y que, en todo caso, se mantenga la validez de su título de adquisición puesto que es ajena a los posibles pactos suscritos entre sus padres y la hoy actora contrarios a la inscripción registral.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre las alegaciones comunes a los dos Recursos, y examinada toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR