SAP Lugo 197/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:518
Número de Recurso149/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 197

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, Suplente

En LUGO, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 149/02, dimanante de los autos de juicio Verbal Civil n° 135/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, sobre acción declaratoria de dominio y deslinde. Es parte apelante D. Everardo , representado por la Procuradora Sra. García Méndez y asistido del Letrado Sr. Fernández Pumariño y Dª. Nieves , representada por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro, y asistida del Letrado Sr. Vidal Pardo. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Becerreá en fecha veintidós de Enero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Lorenzana Teijeiro, en nombre y representación de Dª. Nieves (en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria que constituye con sus hermanos), declarando que no se ajustan a derecho los actos de perturbación de la propiedad actora en cuanto se refiere al límite Sur de la finca Prado da Porta (sita en San Martín de las Cañadas, Cervantes), en tanto perturben el terreno situado al Norte de la prolongación de la línea A-B-C-D- según el croquis obrante al f. 114, siendo el punto D de tal croquis la esquina Sudoeste de la finca de la actora en la porción de finca situada al Este de la carretera de Liber a Ambasmestas, condenando a D. Everardo , representado por la Procuradora D Olga Fernández Núñez, a cesar en tal perturbación. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

La parte demandante-demandada D. Everardo y Dª. Nieves interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda. Habiéndose solicitado Vista por uno de los apelantes, se accedió a la misma, celebrándose el día 20 de Mayo a las once horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan ambos litigantes la Sentencia de instancia, centrándose el recurso de la parte actora en la franja de terreno que discurriría al Oeste de la carretera de Ambasmestas a Liber, que subdivide en dos parcelas las fincas de ambas partes, y la parte demandada se centra en el pronunciamiento que efectúa la Sentencia de instancia, estimando en parte la demanda sobre la franja de terreno situado al Este de la referida carretera.

SEGUNDO

Antes de iniciar el estudio por separado de ambos recurso, hemos de partir de un hecho incontrovertido que ha de fijar las posiciones de ambos litigantes, y que viene determinado por la situación de una franja de terreno que figura con el n° 106 en los planos que acompañan al expediente de expropiación forzosa por razón de utilidad pública para la construcción de la carretera de Ambasmestas a Liber, propiedad de Jesús María , y que separaba las...

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