STSJ Comunidad de Madrid 1266/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:8581 |
Número de Recurso | 205/2007 |
Número de Resolución | 1266/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01266/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1266
APELACIÓN NÚM.: 205-2007
PROCURADORA DÑA. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 23 de Julio de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm 205-2007 interpuesta por el Abogado del Estado contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid de fecha 2.2.2007, (P.A.23-2007), interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por el Abogado del Estado se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid de fecha 2.2.2007 en el procedimiento abreviado 23-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 3.7.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra el Auto de 2 de febrero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión dimanante del procedimiento abreviado número 23-2007 interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid en la que acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de D. Alfonso, con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 7 años, y cuya parte dispositiva, del Auto referido, acuerda conceder la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
La pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado debe tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto ó la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".
De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción ó no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos...
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