STSJ Murcia 1040/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:3379
Número de Recurso3205/2003
Número de Resolución1040/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 21040/2007

RECURSO nº. 3.205/03

SENTENCIA nº. 1040/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1040/07

En Murcia a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 3.205/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 114.315,05 euros y referido a: suspensión de acto tributario sin garantías.

Parte demandante:BEGATRES, S.L., representada por el Procurador D. Diego García Mórtensen y defendida por el Abogado D. Juan Manuel Díaz Hernández.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 29 de septiembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías realizada en la pieza separada de suspensión de la reclamación económico-administrativa nº. 30/2065/03, dirigida contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Murcia de 30 de junio de 2003 que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo por el que se deriva la responsabilidad subsidiaria contra la actora por las dudas tributarias contraídas por la entidad CEFESHA, S.L., por sucesión en su actividad económica (art. 72 LGT ), por importe de 114.531 euros. En el acuerdo recurrido se dice que las deudas de la esta última sociedad que motivan la derivación se derivan del impago de dos liquidaciones de IVA del año 1994 por importe de 16.595, 37 euros (perdida de conformidad) y de 68.216,79 euros y del impago de la sanción correspondiente (1994) por importe de 32.268.78 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución y deje sin efecto la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-12-03 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, si bien ninguna de las partes propuso la práctica de medio alguno en el plazo legalmente establecido.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-11-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuento inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías del acto tributario impugnado, consistente en el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria de Murcia, por el que se declaraba a la reclamante obligada al pago por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de la mercantil CEFESHA, S.L., de las deudas tributarias de ésta y se la requería para que efectuara su ingreso por importe de 114.315,05 euros, de las que 32.268,78 euros correspondían a una sanción (del año 1994); y ello por entender que la interesada no ha acreditado que se den los requisitos exigidos por la normativa vigente para la suspensión del acto tributario impugnado sin prestación de garantías, ya que no hace alegaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigibles, ni presenta documento alguno con el fin de acreditarlos (art. 76 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo ). Además dice que contrariamente a lo alegado por la actora el procedimiento de derivación de responsabilidad no tiene carácter sancionador y por tanto no es aplicable el art. 35 de la Ley Orgánica 1/1998 (Estatuto del contribuyente), el cual no debe ser aplicado de forma extensiva ni analógica.

La actora pretende la nulidad de la resolución impugnada alegando en primer lugar que se ha vulnerado el art. 37 de la Ley 25/95 de modificación de la Ley General Tributaria teniendo en cuenta que lassanciones no pueden ser objeto del acuerdo de derivación y ello con cita de la jurisprudencia que considera aplicable al efecto (incluidas las sentencias...

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