SAP Córdoba 99/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2006:505
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 99/06

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Menores de Córdoba

Autos: Diligencia de Reforma 516/05

Rollo nº 179

Año 2006

En Córdoba, a doce de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el menor Aurelio , defendido por el Letrado don José Francisco Timoteo Castiel, siendo partes apeladas don Jesús María , representado por el Procurador don Pedro Bergillos Madrid y defendido por el Letrado don Rafael Belmonte Gómez; así como el Ministerio Fiscal. Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintisiete de enero de dos mil seis, el Juzgado de Menores de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

Se considera probado y expresa y terminantemente así se declara que en la mañana del día 25 de Noviembre de 2004, Aurelio , nacido el 5 de junio de 1989, asistía a sus clases en el I.E.S. Aljanadic, sito en Posadas, manteniendo junto a otros companeros un comportamiento inadecuado durante la clase del profesor Jesús María , no atendiendo, molestando y alterando el ritmo normal. Aurelio además, adoptó una actitud insultante y de menosprecio hacia el referido profesor, que provocó que próximo ya a finalizar la clase, ante las continuas faltas de respeto, el profesor ordenara que se marchara del aula, respondiendoAurelio que no se iba "porque no le salía de la polla" o expresión similar. El profesor envó a otro alumno a buscar a otro docente de refuerzo, no pudiendo acudir éste, por lo que continuando los insultos y al negarse Aurelio a salir, el profesor agarró a Aurelio por el braco para obligarlo a salir, persistiendo éste en su negativa, sujetándolo el profesor por el brazo y hombro para forzarlo a salir, ante lo que Aurelio le dio golpes en el pecho, causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia, interviniendo otros alumnos para evitar otra agresión y marchando el profesor del aula, terminando el tiempo de clase instantes después.

Ya en la portería del colegio, Aurelio caminaba delante del profesor amenazando e insultanto a éste.

Este hecho ha tenido repercusiones en la salud síquica de D. Jesús María , profesor titular del Centro, que tra el mismo tuvo que estar de baja por depresión y ansiedad..

En función de tales hechos y de los fundamentos consignados en dicha resolución, se decretó el siguiente fallo:

Que, declarándole responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, debo imponer e impongo a Aurelio las medidas de 75 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad por el delito y de permanencia en su domicilio por tiempo de 3 fines de semana por la falta.

Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio bastante por un posible delito de falso testimonio cometido por Lucio y Eugenio .

Requiérase a Ana (y representantes legales) ya Gabriela y representantes legales, a fin de que justifiquen en el plazo de 5 días las razones de su incomparecencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las líneas que sostienen el recurso de apelación interpuesto...

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