AAP Sevilla 21/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2007:22A
Número de Recurso8053/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

21/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 8053/06-I

JUZGADO Sevilla 15

AUTOS 834/05

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a uno de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 11 de Octubre de 2005, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Quince de Sevilla, en los autos nº 834/05, promovidos por Aperitivos LAURITA S.L., representada por la Procuradora Dª Consuelo Cuberos Huertas, contra D. Héctor, D. Carlos Francisco y Ernesto, cuya PARTE DISPOSITIVA literalmente dice: "Por lo anteriormente expuesto Dispongo: terminar el procedimiento archivándose las actuaciones previa anotación en los libros correspondientes. Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27 de Noviembre de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 30 de Enero de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Claudio Fernández y Fernández, Letrado, en nombre y representación de la entidad Aperitivos Laurita, S.L., se promovió acto de conciliación contra Don Héctor y Don Carlos Francisco y Ernesto, a fin de que se avinieran a satisfacer a la masa de la quiebra los daños que le han inferido por su conducta gravemente negligente, ascendente a 55.610 euros, incluido intereses. Ello debido, a no haber ejercitado las acciones oportunas para reintegrar a la masa de la quiebra determinadas disposiciones, sin causa justa, realizada por el administrador de la entidad quebrada, Supermercado Más por Menos García León, S.A., Don Pedro Francisco, a favor de otra entidad del mencionado administrador, Tragoz Distribuciones, Sociedad Anónima. Por el Sr. Héctor se presentó escrito entendiendo que no procedía el acto de conciliación dado que se trataba de una cuestión no susceptible de transacción o compromiso, y en cualquier caso no es competencia de los Juzgado de Sevilla, dado que la quiebra se tramita en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Guadaira. Por el Juez a quo sin más trámite se acordó el archivo del expediente, contra el que interpuso recurso de apelación la parte promotora.

SEGUNDO

A los efectos de resolver la presente alzada conviene recordar, que el acto de conciliación se ha configurado doctrinalmente como un medio para evitar el proceso que tradicionalmente se ha considerado como un mal social. En definitiva, se trata de un procedimiento preventivo por medio del cual se pretende ahorrar tiempo y dinero a las partes y al Estado, estimando que es preferible la solución persuasiva de una controversia, por vía del acuerdo, a la solución coactiva a través del proceso. Dada su consideración como acto de jurisdicción voluntaria, no es posible mantener o suscitar controversia en el mismo, ya que no es el cauce procesal...

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