STSJ Andalucía 693/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2006:877
Número de Recurso1648/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución693/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 693 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a cuatro de abril de dos mil seis.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1648 del año 2000, interpuesto por MIRAFLORES RENT A CAR, S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ, contra T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. SANCHEZ, en representación de MIRAFLORES RENT A CAR, S.L. se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de T.E.A.R.A., de fecha 26 de julio de 2000, registrándose el recurso con el número 1648/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándoseseguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución del TEARA-Málaga-, de fecha 26 de julio de 2.000, que declara inadmisible por extemporánea la Reclamación formulada por la mercantil actora, sin entrar a conocer en el fondo del asunto; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, declarando la nulidad de la notificación practicada en su dia por la AEAT. En apoyo de tal pretensión se argumentó que ignora la identidad del destinatario - D. María Inés -, por resultar ajeno a la empresa.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a interesar la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Como dice la STS de 29 de junio de 1.996 "....Ciertamente, la celeridad imprescindible

en el procedimiento administrativo - artículo 29 de la LPA (RCL 1958\1258, 1469, 1504 y RCL 1959\585 y NDL 24708 )-, en razón de las exigencias del principio de eficacia de la actuación administrativa - artículo 103.1 de Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 )-, hace perfectamente viable que las notificaciones administrativas puedan entenderse con persona distinta -receptor- del destinatario de aquéllas.

Pero, como el principio de eficacia no puede implicar mengua de las garantías del administrado, tal posibilidad exige el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 80.2 de la LPA y 99.2 del Reglamento General de Recaudación de 1968 (y, también, en cierto aspecto, en el 59.2 de la LJCA [RCL 1956\1890 y NDL 18435]), que imponen para estos supuestos que se haga constar el parentesco del receptor con el destinatario o la razón de su permanencia en el domicilio de éste.

Para el caso de que las...

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