STSJ Islas Baleares , 5 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1387
Número de Recurso987/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 956 En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 987/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Leonardo , representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistido del Letrado D. Bartolomé Salom LLabrés; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida por el Letrado D. Juan Nadal Aguírre; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 19.08.1999, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de la misma Comisión, de fecha 29.07.1999, por el que se desestimaba la petición de que las comunicaciones que le fuesen remitidas, bien en su condición de concejal, bien en su calidad de simple ciudadano, le fuesen remitidas en bilingüe (castellano/catalán) o sólo en castellano.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos públicos en el Boletín oficial de esta comunidad impugnados .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 04.10.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 22.07.1999, el recurrente, vecino de Es Castell y Concejal de este municipio, presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando "que todas las comunicaciones, escritos, notificaciones etc que le sean remitidas, en ejercicio de su función, o en calidad de simple ciudadano, estén en bilingüe (Castellano-Catalán) o solo en Castellano--.

  2. ) esta petición fue denegada mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29.07.1999 y posteriormente mediante el acuerdo de 19.08.1999 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el primero.

    Sobre la base de lo anterior, el recurrente interpone la presente demanda solicitando que se le reconozca el derecho que le fue negado en base a los siguientes argumentos:

  3. ) la aplicación de la STS de 23.07.1999 que ratifica la anulación de un Ayuntamiento de Galicia en el que se declaraba que "el gallego es el idioma oficial de la Corporación".

  4. ) los arts. 3.1 del Estatuto de Autonomía de Baleares y el art. 6.2 de la Ley 3/1986 de Normalización Lingüística, en los que se reconoce que el catalán y castellano son lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, no pudiéndose imponer a un miembro de la Corporación Municipal el conocimiento y uso del catalán.

  5. ) art. 7 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Es Castell (BOCAIB de 15.05.1993), que reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir las comunicaciones en castellano, si lo solicitan.

SEGUNDO

CARÁCTER OFICIAL DE LAS DOS LENGUAS.

La sentencia del T.S. de fecha 23.07.1999 invocada por el recurrente, viene referida a un acuerdo del Ayuntamiento de Castro de Rel en el que se indicaba que "el gallego es el idioma oficial de la Corporación".

La resolución judicial anuló el acuerdo por cuanto su interpretación literal conlleva la exclusión del castellano como idioma cooficial. Es decir, llevadas a sus últimas consecuencias la afirmación "el gallego es el idioma oficial de la Corporación", significaba el que no sería válido el escrito en castellano dirigido por un particular al Ayuntamiento o viceversa. Evidentemente el indicado acuerdo pugnaba con la propia Ley de Normalización Lingüística gallega y con la STC de 04.07.1986 que puntualiza el que "en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquier lengua oficial tiene plena validez".

El acuerdo aquí impugnado no se expresa en dichos términos, es decir, no afirma que el catalán sea el único idioma oficial para la Corporación ni que sólo las comunicaciones recibidas o emitidas en catalán tendrán validez, por lo que la sentencia invocada no es de aplicación.

El acuerdo impugnado se limita...

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