STSJ Extremadura 1825, 29 de Noviembre de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:1825
Número de Recurso1037/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1825
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00946/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 946 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.037 de 2.002, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

Julia Monsalve González, en nombre y representación de la recurrente Dª Carina , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ALCANTARA (Cáceres), representado por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, de fecha 17 de Julio de 2002, en contestación al escrito presentado por la recurrente el día 12 de Abril de 2002.

Cuantía 4,51 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Carina formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santiago de Alcántara, de fecha 17 de Julio de 2002, en contestación al escrito presentado por la recurrente el día 12 de Abril de 2002. la parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada, así como de la anterior Resolución de 9 de Abril de 2001 que no le fue debidamente notificada y que es contraria al título de concesión del nicho número NUM000 , serie NUM001 , fila NUM002 del cementerio municipal otorgado por el Ayuntamiento. La Administración Local, demandada, por su parte se opone a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ser objeto de examen se refiere a la notificación de la Resolución dictada por el Ayuntamiento con fecha 9 de Abril de 2001, puesto que en el escrito presentado por la actora ante la Corporación Local el día 12 de Abril de 2002, lo que realmente se está planteado es una revisión del acto administrativo dictado en el año 2001, y ese es el verdadero acto administrativo impugnado en el presente proceso, puesto que del contenido del escrito de demanda se comprueba que la actora se dirige contra la Resolución dictada en el año 2002 pero por motivos de nulidad del anterior acto administrativo del año 2001. La demandante expone que dispone de título a su favor respecto del nicho discutido, por lo que la Resolución de 9 de Abril de 2001 es contraria a Derecho, no habiendo tenido conocimiento de la decisión que puso fin al procedimiento, así como de los trámites procedimentales efectuados por el Ayuntamiento.

En el expediente administrativo podemos comprobar que el Ayuntamiento dictó un acto de trámite con fecha de registro de salida de 31 de Mayo de 2000, dirigido a solucionar el conflicto planteado al haberse otorgado dos concesiones a personas diferentes sobre el mismo nicho. Este acuerdo fue dirigido a la actora a una dirección a Madrid que fue devuelta por el servicio de correos, posteriormente, se dicta la Resolución de 9 de Abril de 2001, que adjudica la concesión del panteón a Doña Leticia y concede un plazo de tres meses a Doña Carina para la exhumación de los restos cadavéricos depositados en el panteón concedido a las dos familias. Esta Resolución es dirigida a la misma dirección de la C/ Sangenjo en la ciudad de Madrid, siendo devuelta con la indicación de "se ausentó" por parte del cartero, lo que...

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