STSJ Asturias , 20 de Octubre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:3960
Número de Recurso1129/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.129/97 RECURRENTE: Dª. Estíbaliz RECURRIDO: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÜM. 1.172/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.129 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 , vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por Dª. Estíbaliz , funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado, vecina de Gijón, actuando en su propio nombre y representación; contra la resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de fecha 17 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la dictada por la Subdirección General de Formación Administrativa de 13 de noviembre de 1996, que deniega la solicitud de revisión presencial del ejercicio de las pruebas de promoción interna para acceso al Cuerpo Administrativo convocadas por resolución de 18 de diciembre de 1995. Ha sido parte el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas y cuantos actos de las mismas traigan causa, declarando el derecho de la recurrente a que se retrotraigan las actuaciones al momento de valoración por la Comisión Permanente de Selección constituida al efecto, del primer ejercicio del procedimiento de promoción interna para el acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y revisando la calificación inicial, se efectúe una nueva que, sin duda, determinará juicio de aptitud y por tanto pueda adicionársele al resultado de la fase de oposición la puntuación que resulte de la del concurso. Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y...

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