STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:2875
Número de Recurso958/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 2159 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 958 de 2000, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de DOÑA Laura , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Orden de 19.6.00 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de uso temporales en las vías pecuarias".- C U A N T I A : Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sra. Laura contra la Orden de 19 de junio de 2.000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias. En concreto se impugna el art. 2, apartado 7 que permite la concesión de ocupaciones de carácter temporal para la instalación de carteles publicitarios.

SEGUNDO

La recurrente considera que tal previsión normativa infringe el contenido de los arts. 16 y 17 de la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que regulan los usos compatibles y complementarios de aquéllas, siempre dirigidos en su opinión, atendido el espíritu de la ley estatal, básica en la materia y por tanto a respetar por la normativa autonómica dictada en su desarrollo, a la protección del ecosistema y medioambiente. La Administración demandada sostiene que el precepto impugnado se limita a establecer una posibilidad, así como que será en el procedimiento administrativo de otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa donde, atendidas las circunstancias concurrentes en cada caso en concreto, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

TERCERO

La Ley 3/95 ya citada establece el régimen jurídico de las vías...

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