ORDEN 43/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de actividades de trascendencia para el sistema de relaciones laborales y del mercado de trabajo para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden de 10 de mayo de 2006 (DOGV del 23 de mayo), de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la de 11 de abril de 2007 (DOCV de 24 de abril) aprobó las bases que regulan las ayudas para el fomento de actividades de trascendencia para el sistema de relaciones laborales y del mercado de trabajo.

En cumplimiento de lo que disponen las bases se debe fijar el plazo de presentación de solicitudes en la orden de convocatoria de las ayudas y dar publicidad a los créditos consignados en las leyes de presupuestos que han de financiar su concesión.

No obstante, dado que en estos momentos no se han aprobado los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico de 2011, y con el fin de agilizar la tramitación anticipada del expediente de gasto por subvenciones que ha de generar obligaciones a la Hacienda de la Generalitat en el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, se estima oportuno impulsar las actuaciones para su tramitación de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la entonces Conselleria de Economía y Hacienda.

El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2011, contiene en el anexo de transferencias corrientes, la línea presupuestaria T5453.000, con una dotación económica de 170.000 euros, destinada al fomento de actividades de trascendencia para el sistema de relaciones laborales.

Al tratarse de ayudas destinadas a la realización de las actividades y estudios relacionados con el sistema de las relaciones laborales, no cumplen con el requisito de ventaja económica ni con el falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, por lo que quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo por tanto obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por la que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

DISPONGO

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio de 2011, las ayudas para el fomento de actividades de trascendencia para el sistema de relaciones laborales y del mercado de...

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