Control administrativo del medio ambiente en las actividades industriales de la comunidad valenciana

AutorMaría de Miguel Molina
CargoProfesora Asociada - Licenciada en Derecho. Doctora por la Universidad de Valencia

Control administrativo del medio ambiente en las actividades industriales de la comunidad valenciana*

Varios estudios científicos, como en la Comunidad Valenciana los de Millán Millán sobre la contaminación atmosférica o los de Amando García sobre el ruido, han puesto de manifiesto el traslado de la contaminación de unos medios a otros. En este sentido, además de otros instrumentos científicos, la intervención administrativa es fundamental para conseguir la protección del medio ambiente. El Derecho puede alcanzar tanto a la esfera global, caso del Derecho internacional, como a nuestro entorno más inmediato, la esfera local, y es en el ámbito municipal donde se puede realizar un control más eficaz, siempre que no se pierda de vista que el medio ambiente no es un problema exclusivamente propio, sino que afecta a un amplio radio tal como se pudo ver en los accidentes de Bhopal, en la India, o del Coto de Doñana, en España, donde no sólo una mala gestión empresarial sino una falta de control administrativo fueron la causa de dos graves accidentes medioambientales. Ello también lleva a la necesidad de incidir más en el control de la industria, de la que han surgido las peores catástrofes sobre el medio ambiente. Tal como puso de manifiesto el Informe Brundtland en 1987 es posible un «desarrollo sostenible» si tenemos en cuenta que el medio ambiente actual debe preser-varse para las generaciones futuras. Ello implica un cambio de paradigma, tanto por parte de la empresa como para la Administración Pública, donde prime la protección del ser humano (así lo recordaba Vandana Shiva en la última Conferencia de Johannesburgo). La búsqueda de productos que sustituyan a las materias primas más escasas, el empleo de las «mejores tecnologías disponibles» en los procesos, el rediseño de productos y el tratamiento de los residuos son ejemplos que pueden ayudar en el logro de ese desarrollo sostenible. En esta lucha, la ayuda tanto de la empresa como de la Administración Pública es indispensable.

Para que esa protección se ponga en práctica, son necesarias normas eficaces. Sin embargo, empezando por la regulación más global, se encuentran graves deficiencias. El Derecho internacional, aparte su valor «político» y «de principios», es difícilmente vincu-lante para los Estados1. Ello llevó a Kiss2 a diferenciar entre un derecho que realmente puede hacerse valer, «hard law», de un derecho que no genera ningún tipo de obligación a los Estados, «soft law», salvo la fuerza diplomática (caso de las Conferencias Internacionales). Para que este Derecho se aplique en España debe introducirse expresamente en el Boletín Oficial del Estado, cosa que no siempre sucede. Sin embargo, el Derecho comunitario ha influido mucho en la legislación medioambiental española desde 1996 con la entrada de España en la Unión Europea. Además, permite conservar la estructura administrativa existente en cada Estado Miembro. Empleado como un instrumento de política medio-ambiental, si no se cae en el error de utilizarlo como mecanismo de bloqueo al comercio, implica la búsqueda común de preservar el medio ambiente3. Para ello la Unión Europea no sólo dicta normas, sino que desde el año 1973 también establece unos Programas de Acción para que los Estados miembros adapten sus políticas en la dirección de unos objetivos concretos. En estos momentos está en marcha el VI Programa que, entre varios de sus objetivos, se ha planteado el control de la práctica real de la legislación medioambiental (pues se ha comprobado que los Estados Miembros incumplen muchas de las Directivas, siendo España uno de los mayores infractores), así como una planificación territorial que preserve el medio ambiente. Pero además las empresas pueden contar con otro tipo de instrumentos internacionales y comunitarios, los Sistemas de Gestión Medioambiental, que si bien (por ahora) son voluntarios para las empresas, son un paso más en la búsqueda de una actitud proactiva. Estos sistemas, tanto normalizados como propios, consiguen introducir la política medioam-biental de la empresa en todos sus aspectos organizativos4.

En cuanto al Derecho español, la interpretación del Tribunal Constitucional ha ido evolucionando en el propio concepto de medio ambiente así como en el reparto de competencias entre las Administraciones Públicas. Es fundamental la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/19955, puesto que cambia sus interpretaciones anteriores e impulsa el proceso autonómico estableciendo que la legislación estatal en materia de medio ambiente debe fijarse en unos mínimos, de forma que las Comunidades Autónomas puedan legislar de forma amplia si así se establece en su Estatuto de Autonomía. De este modo, todas las Administraciones Públicas territoriales cuentan con un departamento encargado de la protección del medio ambiente. En la Comunidad Valenciana la Conselleria de Medio Ambiente, creada en 1991, ha sido incluida en el 2003 en la nueva Conselleria de Territorio y...

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