ORDEN AYG/424/2010, de 24 de marzo, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además, la implantación de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural, influyendo positivamente en el mantenimiento de la estructura productiva, motivando la incorporación de jóvenes y mujeres.

La cría de especies cinegéticas en cautividad ha de ser percibida como una actividad empresarial de gran futuro. Cada vez es mayor el auge que están tomando las granjas cinegéticas, desempeñando una importante labor en el desarrollo de actividades relacionadas con la caza.

El crecimiento de la actividad está relacionado con una importante demanda que ejerce una gran presión sobre los recursos disponibles, de ahí el desarrollo de iniciativas para la producción en cautividad o semicautividad de las especies cinegéticas clásicas (perdiz, conejo, codorniz, faisán).

Una de las principales actividades de estas granjas es la repoblación, consistente en la introducción de especies en los diferentes terrenos cinegéticos para aumentar la densidad y disminuir la consanguinidad y la endogamia.

Asimismo la cría en cautividad de especies como el conejo, representa una alternativa económica de creciente importancia, más aún teniendo en cuenta los estragos que han causado en los últimos años las dos enfermedades que llegan a aniquilar las poblaciones (mixomatosis y vírica).

El ganado equino constituye uno de los subsectores ganaderos con mayor importancia histórica, como fuerza de transporte y trabajo. Sin embargo, la sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.

Los avances tecnológicos y la formación, han sido herramientas clave, entre otras,

como generador de empleo y riqueza, vertebrador del medio rural y un ejemplo del papel multifuncional de la ganadería.

El sector equino desempeña un papel fundamental en las zonas rurales, ya que favorece la fijación de la población, la conservación de razas y el desarrollo sostenible del sector y del medio que lo rodea, hasta ámbitos como el turismo rural, que crece de manera continuada, actividades terapéuticas donde el uso del caballo ha demostrado grandes beneficios e importantes avances en la capacidad de adaptación de personas con minusvalías, así como actividades deportivas de todo tipo. Todas ellas contribuyen a generar y asentar una destacable riqueza económica y social.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por estas bases, ha sido autorizado por la Comisión Europea con referencia N134/09.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas al fomento de actividades ganaderas alternativas.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/349/2010, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 57, de 24 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad priorizar el desarrollo rural sostenible, mediante la diversificación de las actividades agrarias y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario y ámbitos afines.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 640-2.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, las personas físicas y jurídicas o las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León, las asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el punto cuarto de la presente Orden, así como aquellas otras personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes o asociaciones o agrupaciones de titulares de explotaciones que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el punto quinto de la presente Orden.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan.

    1. En explotaciones cunícolas:

      - La ejecución de nuevas instalaciones para el manejo de animales o la mejora de las ya existentes.

      - La incorporación de nuevas tecnologías.

    2. En explotaciones cinegéticas (entre otras, perdiz roja, codorniz, colines, faisanes,

      conejo de monte, liebre, corzo, gamo, ciervo, jabalí) y explotaciones peleteras:

      - La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades.

      - La ampliación de instalaciones ya existentes.

      - La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.

      - La incorporación de nuevas tecnologías.

    3. En explotaciones avícolas alternativas (gallinas camperas, patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral y palomas):

      - La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.

      - La ampliación de instalaciones ya existentes.

      - La incorporación de nuevas tecnologías.

    4. En explotaciones de ganado equino de carne:

      - La instalación de nuevos cebaderos o la ampliación o adecuación de los existentes (obra civil, maquinaria y equipos), así como otras dependencias anejas (henil, estercolero y lazareto), siempre que estas instalaciones estén unidas al cebadero.

    5. En explotaciones de otras especies no tradicionales:

      - La instalación de nuevas explotaciones, incluidas las obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad.

      - La ampliación de instalaciones ya existentes.

      - La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.

      - La incorporación de nuevas tecnologías.

      Quinto.- Requisitos.

  4. Para acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Para las explotaciones cunícolas:

      - Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (en adelante REGA), en la fecha de presentación de la solicitud, al menos 150 hembras reproductoras.

    3. Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:

      - Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes, a fecha de presentación de la solicitud.

      - Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      * 200 parejas de perdices con fase de incubación, cría y recría ó 2.000 plazas si se trata de voladeros.

      * 300 parejas de codornices y colines con fase de incubación, cría y recría ó 3.000 plazas si se trata de voladeros.

      * 200 plazas para faisanes.

      * 200 plazas para animales de peletería.

    4. Para las explotaciones avícolas:

      - Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la subvención solicitada

      - Compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la inversión subvencionable, sea:

      * 200 plazas en anátidas de hígado graso.

      * 500 parejas de palomas.

      * 500 plazas en caso de pollos de corral y pavos.

      * 1.000 plazas en caso de gallinas camperas.

      - Que se respeten las siguientes condiciones de producción:

      * Las estirpes de pollos de corral y pavos deben ser de crecimiento lento.

      * Deben ser cebadas durante más de 60 días.

      * Deben alcanzar pesos superiores a 2,5/3 Kg.

      * Deben ser criados con acceso libre a parques.

      * La densidad de cabezas en el interior de la nave no debe superar los once (11) animales/m 2 y en parques dos (2) animales/m 2 .

    5. Para las explotaciones de ganado equino de carne:

      - Estar inscritas en el REGA, en el caso de que la subvención solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes, a fecha de presentación de la solicitud o compromiso de inscripción en el REGA, cuando se trate de una primera instalación.

      - Disponer de una raza de aptitud cárnica.

      - En el caso de cebo, tener un censo superior a 25 hembras reproductoras, inscritas en REGA a fecha de presentación de la solicitud.

    6. Para las explotaciones de otras especies no tradicionales:

      - Estar inscritas en el REGA, o en el registro correspondiente, en el caso de que la subvención solicitada sea para ampliación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR