STSJ Comunidad de Madrid 10516/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13445 |
Número de Recurso | 352/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10516/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10516/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.516
RECURSO NÚM.: 352/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 352/05 interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid representado por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal contra fallo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2004 reclamación nº 28/00903/02 interpuesta por el concepto de
Tasas y Tributos Parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida
por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Practicada la prueba propuesta quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de agosto de 2.004, que estimó la reclamación deducida por la entidad Ituvar S.L. contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2.000, por importe de 10´34 euros.
La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de la liquidación por ella girada, alegando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que la sociedad forma parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realiza, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado reiterando en esencia los argumentos del TEAR, que considera que dicha sociedad se dedica al asesoramiento jurídico, fiscal y contable, actividad que está excluida a tenor del art. 6.2 de la Ley 3/1993.
Una asunto entre las mismas partes fue resuelto por la Sección 5ª de esta Sala en la sentencia de 7 de febrero de 2.005 recaída en el recurso nº 867/2.001 en sentido estimatorio de la pretensión de la Cámara recurrente, anulando la resolución del TEAR y declarando conforme a Derecho la liquidación girada. Ahora bien, en dicho recurso solo se citó como objeto social de la entidad la compra, promoción, construcción y rehabilitación de todo tipo de inmuebles por cuenta propia, ajena o en régimen de copropiedad y se consideró que se trataba de una actividad comercial sujeta. Sin embargo no se tuvo en cuenta que el objeto social de Ituvar, S.L., según se desprende del contenido del certificado del Registro Mercantil obrante en las actuaciones, se extiende además a la "Administración, gestión, asesoramiento en materias fiscal, contable, jurídico e inversión" y el asesoramiento de toda clase de bienes muebles y administración de fincas. Y esta circunstancia resulta decisiva en este recurso puesto que la sentencia de 7 de febrero de 2.005 fue anterior al criterio sentado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de julio de 2.006 que hizo variar el criterio que hasta ese momento mantenía la Sección 5ª y que se resume del siguiente modo: "El art. 6 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, delimita desde dos presupuestos generales la condición de elector de las referidas Cámaras, a la que el artículo 13.1 de la propia Ley anuda la obligación de pago del recurso cameral permanente.
La norma atiende primero a un criterio material, consistente en el enunciado de actividades de cuyo ejercicio se deriva aquella condición,...
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