SAN, 21 de Enero de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8559
Número de Recurso246/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 246/2001, seguido a instancia de la

Comunidad de Propietarios del Conjunto Inmobiliario DIRECCION000 NUM000, representada por la

Procurador Dª María Luisa Sánchez Quero, con asistencia letrada, y como Administración

demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del

Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidaciones tributarias, la cuantía (52.771.675 pts) se

estimó superior a 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila

Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La recurrente tiene como actividad la gestión del " DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 ", y manifiesta que por error se dio de alta en el IAE en el epígrafe 751.2 "Guarda y Custodia de vehículos en aparcamientos subterráneos o parkings" cuando en realidad la actividad económica desarrollada es la de la del epígrafe 849.7 "Servicios de Gestión Administrativa" por lo que el 31 de diciembre de 1992 presentó la baja en el Epígrafe 752.1 con efectos de 1 de enero de 1993.

  2. El 14 de octubre de 1992 se la notifica liquidación del ejercicio de 1992 con una cuota a ingresar de 52.771.675 pts por aplicación de la tarifa correspondiente al epígrafe 751.2.

  3. El 30 de octubre de 1992 recurrió la anterior liquidación por entender la misma improcedente al basarse en un error material, que fue desestimado y finalmente confirmado en vía económico administrativa por el TEAC el 23 de febrero de 2000.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Infracción del art. 86.1 LHL : la recurrente invoca sus Estatutos de los que se desprende que se organiza como un ente instrumental de los titulares de las fincas para la representación y defensa de sus intereses, sin que ello suponga la realización de actividad económica alguna y menos la de explotación de un aparcamiento. El referido aparcamiento es de uso gratuito en las dos primeras horas, y si se cobra el resto es por un efecto disuasorio; en definitiva se trata de una comodidad que los propietarios ofrecen a sus clientes, `pues incluso las cantidades recaudadas en este concepto se emplean en el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones.

  2. Infracción del art. 86.1.4º LHL : Para determinar la tarifa no se ha tenido en cuenta ningún informe relativa la actividad de explotación de aparcamientos y vulnera de forma clara el límite del 15%. Pues la tarifa es confiscatoria, y fue modificada por la Ley 65/1997 que toma en cuenta los elementos accesorios..

  3. Infracción de principios constitucionales: capacidad económica, generalidad,...

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