Resolución de 13 de mayo de 1985, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1985-9443
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero de 1985 y el 30 de abril de 1985.

A. Politicos y diplomáticos

A.A Politicos

Protocolo del tratado relativo a la neutralidad permanente y al Funcionamiento del canal de Panamá. Washington, 7 de septiembre de 1977. ("Boletín Oficial del estado" de 26 de mayo de 1981.)

Jamaica. 30 de noviembre de 1984.-Adhesión.

A.B derechos Humanos

Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. ("Boletín Oficial del estado" de 10 de octubre de 1979.)

Grecia. 29 de enero de 1985.-Renovación de la aceptación de la competencia del tribunal europeo de derechos Humanos por un nuevo período de tres años a partir del 31 de enero de 1985.

Pactó internacional sobre derechos públicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. ("Boletín Oficial del estado" de 30 de abril de 1977.)

Perú, 22 de octubre de 1984.-Notificación de que el Gobierno del Perú ha decretado terminar el estado de emergencia en el territorio de la Republica, excepto en las siguientes provincias y departamentos, dónde el estado de emergencia ha sido extendido por sesenta días desde el 5 de octubre de 1984, debido a la persistencia de Actos terroristas de violencia y sabotajes:

- Departamento de huanuco.

-Provincia de Mariscal Caceres (departamento de san martin).

-Provincias de huanta, la mar, cangallo, Victor Fajardo, huamanga y lucanas (departamento de ayacucho).

-Provincias de andahuaylas y chincheros (departamento de apurimac).

-Provincias de angaraes, tayacaja, acobamba, huancavelica y castrovirreyna (departamento de huancavelica).

Colombia, 30 de marzo de 1984.-Por Decreto número 615, de 14 de marzo de 1984, había declarado el estado de sitio en el territorio de los departamentos de caqueta, huila, meta y cauca. Por Decretos números 666, 667, 668, 669 y 670 habían restringido ciertas libertades para restaurar el orden público, de conformidad con el artículo 4.3 del pactó.

Colombia. 7 de mayo de 1984.-Notificación de conformidad con el artículo 4.3 del pactó indicando que por Decreto número 1038, de 1 de mayo de 1984, declaraba el estado de sitio en el territorio de la Republica de Colombia. Por Decretos números 1039 y 1040, de 1 de mayo de 1984 y Decreto 1042, de 2 de mayo de 1984, se restringen ciertas libertades y se toman otras medidas para restaurar el orden público, notificación de conformidad con el artículo 4.3 del pactó.

Colombia. 23 de noviembre de 1984.-Comunicación indicando que los Decretos mencionados afectaban a los derechos a que se refieren los artículos 12 y 21 del pactó.

Colombia. 11 de diciembre de 1984.-Comunicación del Gobierno de Colombia indicando que ya no quedaban derogados respecto al mismo los derechos a que se refiere el artículo 21 del pactó.

Perú. 21 de diciembre de 1984.-Notificación de extensión del estado de emergencia desde el 3 de diciembre de 1984 por sesenta días en los departamentos de huarruco y san Martín y la Provincia de Mariscal Caceres, y en consecuencia continúan derogados los artículos 9, 12, 17 y 21 del pactó.

Perú. 21 de diciembre de 1984.-Notificación de extensión del estado de emergencia por un período de sesenta días a partir del 7 de diciembre de 1984 a las siguientes provincias; continúan derogados los artículos 9, 12, 17 y 21 del pactó:

-Departamento de ayacucho: Cangallo, huamanga, huanta, la mar, lucanas, Victor Fajardo, huancasancos y vilcashuaman.

-Departamento de huancavelica: Ancobanbam angaraes, castrovirreyna, huancavelica, tayacaja y huaytara.

-Departamento de apurimac: Andahuaylas y chincheros.

Convenio sobre el estatuto de los refugiados, ginebra, 28 de Julio de 1951. Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. ("Boletín Oficial del estado" de 21 de octubre de 1978.)

Haití. 25 de septiembre de 1984.-Adhesión. Con referencia al artículo i b (1) del Convenio, el Gobierno de Haití específica, en una comunicación recibida el 28 de septiembre de 1984, que las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951" en el artículo i, Seccion a, habrán de ser entendidas en el sentido de que "acontecimientos ocurridos en europa o en otra parte antes del 1 de enero de 1951" i.E. Aplicación del Convenio sin ninguna limitación Geografica conforme a la alternativa (b).

Francia. 23 de octubre de 1984.-Objeción a la reserva hecha por Guatemala el 22 de septiembre de 1983. El Gobierno de la Republica francesa considera que es imposible para los otros Estados miembros determinar el alcance de una reserva que queda expresada en términos tan amplios y que se refiere en su mayor parte a Derecho nacional y que la reserva no es por tanto aceptable. Por lo tanto hace publicar su objeción a dicha reserva.

Bélgica. 5 de noviembre de 1984.-Objeción a la reserva hecha por Guatemala el 22 de septiembre de 1983. El Gobierno Belga considera que es imposible para los otros Estados miembros determinar el alcance de una reserva que queda expresada en términos tan amplios, y que se refiere en su mayor parte a Derecho nacional, y que la reserva no es por tanto aceptable. Por lo tanto, hace publicar su objeción a dicha reserva.

Convenio internacional sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. ("Boletín Oficial del estado" de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982.)

Perú. 27 de noviembre de 1984.-El Gobierno de la Republica de Perú declara que, de acuerdo con una Politica de total respeto a los derechos Humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, y con el propósito de reforzar los instrumentos internacionales sobre esté Tema, Perú reconoce la competencia del comité para la eliminación de discriminación racial para recibir y examinar comunicaciones de individuos o Grupos dentro de su jurisdicción que reclamen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del mismo.

Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. ("Boletín Oficial del estado" de 21 de marzo de 1984.)

Jamaica. 19 de octubre de 1984.-Ratificación con la reserva de que no se considera obligado por los siguientes artículos: 9, párrafo 2, y 29, párrafo 1, del Convenio. Entrada en vigor, 18 de noviembre de 1984.

Guinea Ecuatorial. 23 de octubre de 1984.- Adhesión. Entrada en vigor, 22 de noviembre de 1984.

Bangladesh, 6 de noviembre de 1984.-Adhesión con la reserva de que no se considera obligado por los siguientes artículos del Convenio: 2,13 (a) y 16.1 (c), ya que están en conflicto con La Ley sharía, basada en el corán y en el sunna. Entrada en vigor, 6 de diciembre de 1984.

Republica de corea. 27 de diciembre de 1984.-Ratificación con la reserva de que no se considera obligado por los siguientes artículos del Convenio: Artículo 9 y apartados (c), (d), (f) y (g) del párrafo 1 del artículo 16. Entrada en vigor, 26 de enero de 1985.

A.C diplomáticos

Convenio de viena sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961. ("Boletín Oficial del estado" de 24 de enero de 1968.)

Países bajos. 7 de septiembre de 1984.-Adhesión con las siguientes objeciones y declaración:

Objeciones:

"1. El Reino de los países bajos no acepta las declaraciones de la Republica popular de Bulgaria, la Republica democrática alemana, la Republica popular mongola, la Republica Socialista sovietica de Ucrania, la Union de republicas socialistas sovieticas, la Republica Socialista sovietica de Bielorrusia y la Republica democrática popular del Yemen relativas al párrafo 1 del artículo 11 de la convención. En opinión del Reino de los países bajos, esa Disposición sigue en vigor en las relaciones que mantiene con dichos Estados, de conformidad con el Derecho consuetudinario internacional.

  1. El Reino de los países bajos no acepta la declaración del estado de bahrein relativa al párrafo 3 del artículo 27 de la convención. En su opinión, dicha Disposición sigue en vigor en las relaciones que mantiene con el estado de bahrein, de conformidad con el Derecho consuetudinario internacional. El Reino de los países bajos, no obstante, está dispuesto a convenir los siguientes arreglos sobre una basé de reciprocidad. Si las autoridades del estado receptor tienen motivos graves para suponer que la Valija diplomática contiene algo que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 27 de la convención, no debe enviarse en la Valija diplomática, podrán pedir que la Valija sea abierta en presencia del representante de la misión diplomática interesada. Si las autoridades del estado remitente se niegan a acceder a una petición de esa clase, la Valija diplomática será devuelta a su lugar de origen.

  2. El Reino de los países bajos no acepta las declaraciones de la Republica árabe de Egipto, la Republica khmer, la jamahiriyah árabe Libia Socialista y popular, la Republica de Malta y el Reino de Marruecos relativas al párrafo 2 del artículo 37 de la convención. En su opinión, dichas Disposiciones siguen en vigor en las relaciones que mantine con dichos Estados de conformidad con el Derecho consuetudinario internacional ."

    Declaración:

    "Con ocasión de la adhesión del Reino de los países bajos a la convención de viena sobre relaciones...

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