Resolución de 3 de mayo de 1984, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1984-10821
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales, está secretaría general técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero y el 30 de abril de 1984.

  1. Pollticos y diplomáticos * * * *

    A.A políticos. * * * *

    Tratado antártico. Washington, 1 diciembre 1959. ( 26 junio 1982.) * hungría. * 27 jun 1984 * adhesión. *

    A.B derechos Humanos. * * * *

    Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ginebra, 28 Julio 1951. * perú * 15 sep 1983 * adhesión al Protocolo con la siguiente declaración: *

    * * * *

    Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Nueva York, 31 enero 1967. ( 21 octubre 1978.) * * * *

    * Guatemala * 22 sep 1983 * adhesión al Convenio y al Protocolo con las siguientes reservas y declaraciones: *

    * * * reserva. *

    * * * la república de Guatemala accede a la convención relativa al estatuto de refugiados y a su Protocolo con la reserva de que no aplicará normas de esos instrumentos respecto a los cuáles la convención permite reservas si esas normas contravienen preceptos institucionales en Guatemala o normas de orden público bajo ley interna. *

    * * * declaración bajo el artículo 1 (a) de la convención. *

    * * * respecto a las obligaciones que se derivan del Convenio, la república de Guatemala se considera obligada por acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 en europa o en otra parte. *

    * * * declaración. *

    * * * la expresión debe ser interpretada en todos los artículos del Convenio y el Protocolo en los cuáles se use la expresión en el sentido de que no incluye derechos que, bajo ley o tratado, haya concedido o vaya a conceder la república de Guatemala a nacionales de américa Central o de otros países con los que haya concluido o vaya a concluir acuerdos de naturaleza Regional. *

    * Mozambique. * 16 dic 1983 * adhesión con las siguientes reservas y declaración: *

    * * * con respecto a los artículos 13 y 22: *

    * * * el Gobierno de Mozambique aceptará estás normas cómo simple recomendación, no obligando a conceder a los refugiados el mismo trato que se concede a los mozambiqueños con respecto a la educación elemental y a la propiedad. *

    * * * con respecto a los artículos 17 y 19: *

    * * * el Gobierno de Mozambique interpretará (estas normas) en el sentido de que no se requiere conceder privilegios derivados de la obligación de obtener un permiso de trabajo. *

    * * * con respecto al artículo 15: *

    * * * el Gobierno de Mozambique no estará obligado a conceder a los refugiados o a los Grupos de refugiados residentes en su territorio más derechos que aquéllos de que disfrutan los nacionales con respecto al Derecho de asociación y se reserva el Derecho de restringirlos en interés de su seguridad nacional. *

    * * * con respecto al artículo 26: *

    * * * el Gobierno de Mozambique se reserva el Derecho de designar el lugar o lugares de residéncia principal de los refugiados o de restringir su libertad de movimiento cuándo consideraciones de seguridad nacional así lo aconsejen. *

    * * * con respecto al artículo 34: *

    * * * el Gobierno de Mozambique no se considera obligado a conceder a los refugiados mayores facilidades que las otorgadas a otras categorías de extranjeros en general en lo que atañe a las leyes naturales.> *

    * * * además, el instrumento contiene la siguiente declaración bajo el artículo 1 (b) del Convenio: *

    * * * *

    Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en el campo de la enseñanza. París, 14 diciembre 1960. ( 1 noviembre 1969.) * sri lanka. * 11 ago 1983 * aceptación. *

    Convenio internacional sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 marzo 1966. ( 17 mayo 1969 y 5 noviembre 1982.) * afganistán. * 6 jul 1983 * adhesión con las siguientes reserva y declaración: *

    * * * reserva: *

    * * * al tiempo de formar parte de la convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, la república democrática de afganistán no se considera obligada por las Disposiciones del artículo 22 de la convención, ya que, de acuerdo con esté artículo, en el casó de un desacuerdo entre dos o varios Estados partes del Convenio sobre la interpretación y puesta en práctica de sus Disposiciones, el asunto puede ser trasladado al tribunal internacional de justicia a petición de una solá de las partes. *

    * * * la república democrática de afganistán, por lo tanto, declara que, si surgiera un desacuerdo en la interpretación y puesta en práctica del Convenio, el asunto será presentado ante el tribunal internacional de justicia sólo si Todas las partes afectadas están de acuerdo sobre esté procedimiento. *

    * * * declaración: *

    * * * además, la república democrática de afganistán declara que las Disposiciones de los artículos 17 y 18 de la convención internacional sobre toda forma de eliminación de discriminación racial tienen una naturaleza discriminatoria contra algunos Estados y, por lo tanto, no son coherentes con el principio de universalidad de los tratados internacionales. *

    * kampuchea democrática. * 28 nov 1983 * ratificación.*

    * urss. * 28 dic 1983 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática. *

    * república de Bielorrusia. * 29 dic 1983 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática. *

    * república de Ucrania. * 17 ene 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática. *

    * etiopía. * 25 ene 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática. *

    Pactó internacional sobre derechos políticos y civiles. Nueva York, 19 diciembre 1966. ( 30 abril 1977.) * Luxemburgo. * 18 ago 1983 * ratificación con las siguientes declaraciones y reservas: *

    * * * declaración interpretativa: *

    * * * el Gobierno de Luxemburgo considera que el artículo 10, párrafo 3, que establece que los delincuentes juveniles serán segregados de los adultos y se les dará un tratamiento apropiado a su edad y estatuto legal, se refiere solamente a las medidas legales incorporadas en el Sistema para la protección de menores; es Tema del acta de Luxemburgo para el Bienestar de la juventud. En lo que atañe a otros delincuentes juveniles que caen bajo la esfera de La Ley ordinaria, el Gobierno de Luxemburgo desea reservarse la opción de adoptar medidas que pudieran ser más flexibles y dirigidas a servir los intereses de las personas afectadas. *

    * * * declaración interpretativa: *

    * * * el Gobierno de Luxemburgo declara que está observando el artículo 14, párrafo 5, ya que esté párrafo no entra en conflicto a los más importantes estatutos legales de Luxemburgo, que prevén que, a continuación de una absolución o una convicción por un tribunal de Primera instancia, un tribunal más alto debe dictar sentencia anterior o imponer una pena superior para el mismo delito. Sin embargo, la decisión del tribunal no da a la persona declarada culpable en la apelación el Derecho a apelar su convicción a una jurisdicción de apelación superior. *

    * * * reserva: *

    * * * el Gobierno de Luxemburgo declara además que el artículo 14, párrafo 5, no se aplicará a personas que, bajo La Ley luxemburguesa, son reenviadas directamente a un tribunal más alto o llevados ante el tribunal de casación (assize court). *

    * * * reserva: *

    * * * el Gobierno de Luxemburgo acepta la Norma contenida en el artículo 19, párrafo 2, siempre que ésta no impida a las compañías cinematográficas, de radio y televisión obtener licencia. *

    * * * reserva: *

    * * * el Gobierno de Luxemburgo declara que no se considera obligado a adoptar legislación en el campo cubierto por el artículo 20, párrafo 1, y que el artículo 20 en su totalidad será puesto en práctica tomando en consideración los derechos a la libertad de pensamiento, religión, opinión, reunión y asociación, que reconocen los artículos 18, 19 y 20 da la declaración universal de derechos Humanos y reafirmados en los artículos 18, 19, 21 y 22 de la convención. *

    * * * asimismo el Gobierno de Luxemburgo declara reconocer la competencia del comité de derechos Humanos bajo el artículo 41 del Convenio. *

    * Congo. * 5 oct 1983 * adhesión con las siguientes reservas: *

    * * * el Gobierno de la república popular del Congo declara que no se considera obligado por las Disposiciones del artículo 11 del acuerdo internacional sobra derechos civiles y políticos. *

    * * * el artículo 11 de la convención internacional sobre derechos civiles y políticos es totalmente incompatible con el artículo 386 Del código civil congolés, el procedimiento comercial, administrativo y financiero derivado del acta 51/83, de 21 de abril de 1983. Bajo esas normas en materias de Derecho privado, las declaraciones u órdenes que emanen de Procedimientos de conciliación pueden ser Puestos en vigor mediante prisión por deudas cuándo otros Medios de puesta en vigor hayan fallado, cuándo la cantidad debida exceda de 20.000 cfa francos y cuándo el deudor, entre dieciocho y sesenta años de edad, se declara insolvente de mala fe. *

    * perú. * 20 dic 1982 * notificación de que por Decreto de 6 de diciembre de 1983 continúa el estado de emergencia en las provincias de lucanas, ayacucho y huancavelica. *

    * países bajos. * 20 dic 1983 * notificación de retirada de la reserva que hizo en el momento de su ratificación. *

    * perú * 13 feb 1984 * notificación de que continúa el estado de emergencia en varias provincias. *

    Pactó internacional sobre derechos económicos, Sociales y culturales. Nueva York, 19 diciembre 1966. ( 30 abril 1977.) * Congo * 5 oct 1983 * adhesión con las siguientes reservas: *

    * * * el Gobierno de la...

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