RESOLUCION DE 7 DE FEBRERO DE 1994, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1994-3823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto de 1993 y el 31 de diciembre de 1993. A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. de 16 de noviembre de 1990.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 20 de agosto de 1992. Resolución por la que la Antigua República Yugoslava de Macedonia en relación con la aplicación por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/225 adoptada por la Asamblea General el 8 de abril de 1993, la Antigua República Yugoslava de Macedonia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas; la mencionada declaración fue formalmente depositada el 8 de abril de 1993.

Mónaco. 17 de mayo de 1993. Declaración por la que Mónaco en relación con la aplicación por Mónaco en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/231 adoptada por la Asamblea General el 28 de mayo de 1993, Mónaco fue admitido como Miembro de las Naciones Unidas; la mencionada declaración fue formalmente depositada el 28 de mayo de 1993.

Eritrea. 12 de mayo de 1993. Declaración por la que Eritrea en relación con la aplicación por Eritrea en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/230 adoptada por la Asamblea Generalel 28 de mayo de 1993, Eritrea fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas; la mencionada declaración fue formalmente depositada el 28 de mayo de 1993.

Jurisdiccion obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. de 16 de noviembre de 1990.

Hungría. 22 de octubre de 1992. Declaración sobre el reconocimiento de la Jurisdicción Obligatoria de la Corte Internacional de Justicia:

La República de Hungría reconoce por la presente como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, en todas las controversias que surjan respecto de hechos o situaciones posteriores a la presente declaración y que no sean:

  1. Controversias respecto de las cuales las partes en las mismas hayan convenido o vayan a convenir recurrir a algún otro método de arreglo pacífico;

  2. controversias respecto de asuntos que, según el derecho internacional, competan exclusivamente a la jurisdicción interna de la República de Hungría;

  3. controversias que guarden relación o estén conectadas con hechos o situaciones de hostilidades, guerra, conflictos armados, acciones individuales o colectivas tomadas en legítima defensa o en cumplimiento de cualesquiera funciones según cualquier resolución o recomendación de las Naciones Unidas, y otras medidas o situaciones similares o afines en que la República de Hungría esté o haya estado o pueda verse implicada en el futuro;

  4. controversias respecto de las cuales cualquier otra parte en las mismas haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte únicamente en relación con dicha controversia o a efectos de la misma, o cuando la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte en nombre de cualquier otra parte en la controversia hubiere sido depositada con menos de doce meses de antelación a la presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte.

    El Gobierno de la República de Hungría se reserva el derecho en cualquier momento, por medio de una notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y con efecto a los seis meses de dicha notificación, a modificar, ampliar o retirar cualquiera de las reservas anteriores o cualquiera de las que se hayan añadido posteriormente.

    La presente declaración permanecerá en vigor asta la expiración del plazo de seis meses siguiente a la notificación de su terminación.

    Firmado

    Dr. Géza Jeszenszky,

    Ministro de Asuntos Exteriores

    de la República de Hungría

    Estatuto del Consejo de Europa. Londres, 5 de mayo de 1949. de 1 de marzo de 1978.

    Rumanía, 7 de octubre de 1993. Adhesión.

    A.B. DERECHOS HUMANOS

    Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969.

    Eslovenia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

    Eslovaquia. 28 de mayo de 1993. Sucesión.

    Armenia. 23 de junio de 1993. Adhesión.

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

    Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. de 21 de octubre de 1978.

    Federación de Rusia. 2 de febrero de 1993. Adhesión con la siguiente declaración:

    La Federación de Rusia se considera obligada por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, .

    Eslovaquia. 4 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993, con la siguiente declaración:

    El Gobierno de Eslovaquia se considera obligado por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, .

    Azerbaiyan. 12 de febrero de 1993. Adhesión con la siguiente declaración:

    El Gobierno de Azerbaiyan se considera obligado por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, .

    Bulgaria. 12 de mayo de 1993. Adhesión con la siguiente declaración:

    El Gobierno de Bulgaria se considera obligado por la alternativa b) del artículo 1B, es decir, .

    República Checa. 11 de mayo de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

    Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. de 23 de abril de 1974.

    Eslovenia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

    Eslovaquia, 28 de mayo de 1993. Sucesión.

    Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. de 17 de mayo de 1969 y 5 de noviembre de 1982.

    Eslovenia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992.

    República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

    Eslovaquia. 28 de mayo de 1993. Sucesión.

    Bulgaria. 12 de mayo de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial de conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio:

    .

    Armenia. 23 de junio de 1993. Adhesión.

    Pacto internacional sobre derechos politicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

    Eslovenia. 1 de julio de 1992. Sucesión con efecto desde el 25 de junio de 1992 con la siguiente declaración al artículo 41:

    Bielorrusia. 30 de septiembre de 1992. Retirada de las reservas hechas en el momento de la Adhesión:

    La República Socialista Soviética de Bielorrusia declara que las disposiciones del párrafo 1 del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del párrafo 1 del artículo 48 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según los cuales cierto número de Estados no pueden llegar a ser Partes en estos Pactos, son de naturaleza discriminatoria, y considera que los Pactos, de conformidad con el principio de igualdad soberana de los Estados, deberán estar abiertos a la participación de todos los Estados interesados sin ninguna discriminación ni limitación.

    Eslovaquia. 28 de mayo de 1993. Sucesión.

    Nicaragua. 20 de mayo de 1993. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto de que por Decreto número 3093 a partir del 18 de mayo de 1993 la suspensión parcial de los derechos y garantías en ciertos Minicipios del País durante un período de treinta días. Los Municipios son los siguientes: Departamento de Matagalpa, Jonotega, Esteli, Nueva Segovia y Madriz. Como consecuencia de esto, los artículos 17 y 8 (1),(2),(3) y (5) del Pacto quedan derogados en las regiones indicadas por el período de tiempo mencionado.

    Colombia. 21 de julio de 1992. Notificación de conformidad con el artículo 4 del Pacto de que por Decreto 1155 de 10 de julio de 1992 ha decretado el estado de emergencia en todo el territorio nacional hasta el 16 de julio de 1992. Los artículos de Pacto que quedan derogados son el 12, 17, 21 y 22.

    20 de noviembre de 1992. Notificación de que por Decreto 1793 de 8 de noviembre 1992 declaraba el estado de emergencia en todo el territorio nacional por un período de noventa días de calendario, o sea hasta el 6 de febrero de 1993, debido a las actividades terroristas por la guerrilla y organizaciones del crimen organizado; los artículos del Pacto que quedan derogados por el tiempo anteriormente establecido son el 12, 17, 21 y 22.

    29 de marzo de 1993. Notificación de que por Decreto 261 de 5 de febrero de 1993 prorroga el estado de emergencia por un período de noventa días de calendario, hasta el 7 de mayo de 1993. La razón de esta prórroga es la alteración del orden público interno.

    Cabo Verde. 6 de agosto de 1993. Adhesión.

    Venezuela. 5 de marzo de 1993. Notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto que por Decreto 2764 de 16 de enero 1993, se restaura en todo el territorio nacional los derechos de libertad personal correspondiente al artículo 9 (1)y 11 del Pacto así como la inviolabilidad del hogar y el derecho de manifestación.

    Con la misma notificación, Venezuela también transmite que por Decreto 2672 de 1 de diciembre de 1992 fueron restaurados ciertos derechos que fueron suspendidos por el Decreto número 2668 de 27 de noviembre de 1992. Asimismo el Gobierno de...

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