Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 17, de 18 de marzo de 2002

AutorVíctor Esquirol
Páginas162 - 164

COMENTARIO

Auto de escaso interés notarial. Se pretende la anotación preventiva de un crédito refaccionario en virtud de lo establecido en el art. 64 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, que falculta al arrendatario para pedir dicha anotación preventiva en garantía de las cantidades que le adeude el arrendador con motivo de las mejoras realizadas en la finca arrendada.

El Registrador suspende la anotación por constar la finca inscrita a favor de persona distinta de la que figura como arrendadora en el contrato de arrendamiento.

El TSJC confirma la nota de calificación en base al principio del tracto sucesivo registral y añade que, aunque por aplicación del art. 74 LAR se pudiese considerar subrogado al nuevo arrendador en la posición del antiguo, en el caso que nos ocupa ello no posibilitaría la anotación preventiva, pues...

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