Actas. III Jornadas (1997) de Historia del Derecho. Su aplicación. Universidad. Jaén, 1998.

AutorRafael Gibert
Páginas509-511

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Con admirable continuidad, expresión de una cátedra que obtiene la colaboración colegial en su propósito de ahondar en «la realidad que cada sistema jurídico pensado posee en la práctica histórica». Esta vez una clara lección de Enrique Gacto (Murcia) sobre la Aplicación del derecho en los tribunales de la Inquisición española (pp. 15-30). Admitido el crimen de herejía y afines, se revela un sistema bastante perfecto en sus trámites y garantías para la inocencia. Se le compara con el procedimiento ordinario, simplificado, del que se revela alguna corrupción, como el fraude de dictar el Auto de tortura, después de haberla aplicado, para hacer inútil la apelación. Jerónimo de Simancas y Castillo de Bovadilla, en un pasaje que ha venido a ser clásico.

Decir el derecho en el medioevo en el reino de León (910-1230), por Emiliano González Diez (Valladolid, ahora en Burgos), sobre los textos tradicionales en la Escuela, ahora incrementados por (Prieto en este Anuario 1974 y 75), Martínez Diez (1988), Sánchez Arcilla (1992) y la literatura pertinente, desde Martínez Marina hasta la más reciente, presenta un panorama de la función judicial bajo la persistencia de la ley hispano-gótica. La tesis germanista, «brumosos orígenes», cede frente a los atavismos y la derivación del derecho vulgar. Sobre el juicio del Libro en León, avanza una tesis que le resta antigüedad.

La aplicación del derecho en la Castilla altomedieval (siglos IX-XIII), por Félix J. Martínez Llórente (Valladolid). Orígenes del condado, sobre la antigua y la renovada medievística; despoblación y repoblación; revisados los lugares clásicos de nuestra disciplina), insiste en la vigencia del Liber iudicum, cuyo carácter de instrumento procesal acentúa, y la evidencia de que los ejemplares del libro llegados a nosotros proceden de Castilla. La vigencia del Liber no deshace el rebajado como tópico legendario de la resistencia castellana al orden leonés; quiere decir sólo que esa resistencia se ejercía no contra un fantasma, sino contra una fuerza real. El proceso analizado sobre documentos, la extrema claridad con la que queda expuesta la leyenda de los jueces de Castilla, sobre los testimonios sucesivos de la Crónica Najerense, el Liber Regum, Lucas de Túy y Jiménez de Rada, no se opone a la vigencia de la ley gótica, sino confirma que había una concepción del Derecho, el castellano, contraria a ella, como es propio del Derecho, siempre respuesta a un conflicto entre partes...

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