STSJ Murcia 393/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2005:1847
Número de Recurso350/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 393/05

En Murcia a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 350/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.832.463 ptas., y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado en materia tributaria.

Parte demandante:

D. Andrés , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por la Abogada Dª. Almudena Sánchez Blázquez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001 que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/1557/00 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación, Unidad de Gestión de Actas, de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que inadmite por extemporáneos los recursos de reposición formulados con fecha 22 de abril de 1999, ante el Jefe de la Unidad de Gestión de Actas de la Delegación de Hacienda de Murcia y ante el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lorca, en los que solicitaba la nulidad y revisión del expediente y procedimiento administrativo seguido contra CHOCOLORES, S.A., que tuvo su origen y consecuencia en las actas de 25 de marzo de 1992, números 1057179-5 y 1057180-6, anulando en consecuencia el acuerdo de 24 de marzo de 1995 por el que se derivó la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de dicha sociedad en contra de D. Luis Carlos , D. Luis , D. Andrés y D. Carlos .

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se declare: 1) La falta de extemporaneidad del recurso interpuesto por el actor y en consecuencia declare la nulidad de todo el procedimiento seguido contra el mismo y contra

D. Luis Carlos . D. Luis y D. Carlos , por ser nulas las actas de inspección que fueron firmadas por persona no autorizada para ello y que dieron lugar al presente procedimiento. 2) Caso de no conceder lo antes solicitado, se declare la nulidad de todo el procedimiento por no haber sido derivada legalmente la responsabilidad subsidiaria sobre la persona del actor y otros. 3) Y por último y caso de no conceder lo pedido en los anteriores puntos, se declare la nulidad, tanto del acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Murcia de la Agencia Tributaria, como la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, por estar ambas resoluciones, carentes de motivación alguna.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-12-01 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia, que se inhibieron a favor de esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes al ser de derecho las cuestiones planteadas.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13-5-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de julio de 2001, que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/1557/00, interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación, Unidad de Gestión de Actas, de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de 28 de febrero de 2000, que inadmite por extemporáneos los recursos de reposición formulados con fecha 22 de abril de 1999, ante el Jefe de la Unidad de Gestión de Actas de la Delegación de Hacienda de Murcia y ante el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lorca, en los que solicitaba la nulidad y revisión del expediente y procedimiento administrativo seguido contra CHOCOLORES, S.A., que tuvo su origen y consecuencia en las actas de 25 de marzo de 1992, números 1057179-5 y 1057180-6, anulando en consecuencia el acuerdo de 24 de marzo de 1995 por el que se derivó la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda tributaria de dicha sociedad en contra de los administradores de la misma (D. Luis Carlos ,

D. Luis , D. Andrés y D. Carlos ).

Alega el actor frente en apoyo de su pretensión, en síntesis, los siguientes argumentos:

1) Inexistencia de extemporaneidad de los recursos presentados por el actor, y ello teniendo en cuenta que todo el procedimiento seguido contra la sociedad Chocolores, S.A., está viciado por una total yabsoluta nulidad de pleno derecho, al haber sido firmadas las actas de inspección que dieron lugar al mismo por una persona que no ostentaba la...

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